This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 0:54:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 29/08/2002LEY 25635DISCAPACITADOSSistema de protección integral. Modificaciónsanc. 1/8/2002; promul. 26/8/2002; publ. 27/8/2002El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Modifícase el art. 22, inc. a), párr. 2, de la ley 22431 , conforme redacción dispuesta por la ley 24314 , que queda redactado de la siguiente manera:“Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.El resto del inc. a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.Art. 2.– Modifícase el art. 27 de la ley 22431 conforme redacción dispuesta por la ley 24314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:“Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los arts. 20 , 21 y 22 de la presente”.Art. 3.– Sustitúyese en los arts. 3 y 9 de la ley 22431 la expresión: “Secretaría de Estado de Salud Pública” por “Ministerio de Salud de la Nación”.Art. 4.– Sustitúyese en los arts. 5 , 6 y 7 de la ley 22431 la expresión: “Ministerio de Bienestar Social de la Nación” por “Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación”.Art. 5.– Sustitúyese en el art. 13 la expresión: “Ministerio de Cultura y Educación” por “Ministerio de Educación de la Nación”.Art. 6.– Suprímase en los arts. 6 , 8 y 11 de la ley 22431 la expresión: “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Camaño – Maqueda – Estrada – OyarzúnReferencias: L 22.431: LA 198-A-202 – L 24.314: LA 19-A-61.  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:40:27 Post date GMT: 0020-00-09 20:40:27 Post modified date: 0020-00-09 20:40:27 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:40:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com