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Legislación Nacional07/10/2002 LEY 25651 (*) TURISMO Empresas de turismo que operen en la República Argentina. Incorporación de leyenda en los tickets o vouchers. Obligatoriedad sanc. 11/9/2002; promul. 2/10/2002; publ. 3/10/2002 (*) Esta norma ha sido parcialmente vetada por el decreto 1951/2002 . El texto observado se halla en bastardilla negrita. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Todas las empresas de turismo, nacionales o extranjeras que operen en la República Argentina, deberán incorporar obligatoriamente en los tickets o vouchers correspondientes a cada servicio la leyenda: En caso de incumplimiento del operador turístico con el servicio ofrecido y contratado, podrá recurrirse a la Secretaría de Turismo de la Nación y/o a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor. Art. 2. El texto de la leyenda deberá constar en idioma español e inglés e informará asimismo las direcciones y teléfonos de ambas dependencias. Art. 3. El Poder Ejecutivo reglamentará y fijará las sanciones por incumplimiento dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente. Art 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
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