Legislación Nacional
Decreto Nº 984/2003 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Exceptúase al citado organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Cultura, de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, al solo efecto de la cobertura de un cargo.
Bs.As., 30/10/2003
VISTO el Expediente Nº 588/02 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.725, la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de enero de 2003 y el Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en primer término se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 y por la Decisión Administrativa Nº 7 del 24 de enero de 2003 se establece la distribución del mismo.
Que el artículo 18 de la citada Ley prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha.
Que por la mencionada Decisión Administrativa se delega en el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de otorgar excepciones a la prohibición a que se refiere el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
Que por el artículo 13 del Decreto Nº 977/95 queda reservado al PODER EJECUTIVO NACIONAL la resolución de las cuestiones atinentes al régimen económico financiero y administración de recursos humanos de las Secretarías y Organismos de la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por aplicación de dicho artículo el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES no puede cubrir cargos que resultan indispensables para el normal desarrollo de actividades esenciales para el funcionamiento de sus fines específicos fijados en el Decreto Ley de Creación del Organismo Nº 1224 del 3 de febrero de 1958 y su similar Nº 6255 del 28 de abril de 1958.
Que el cargo cuya cobertura se tramita no excede el asignado por la Decisión Administrativa Nº 7/03, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 aprobado por la Ley Nº 25.725, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que lo precedentemente expuesto constituye fundamento suficiente para la decisión de exceptuar al citado Organismo del cumplimiento del artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
Que la Asesoría Legal del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Exceptúase al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 al solo efecto de la cobertura del cargo detallado en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
ANEXO I
CANTIDAD DE CARGOS A CUBRIR NIVEL A GRADO 0 1 GERENTE DE FINANZAS Y ADMINISTRACION FUNCION EJECUTIVA NIVEL II
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