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Legislación Nacional


12/02/2003

LEY 25679

FLORA Y FAUNA

Conservación de la Fauna. Cría del ñandú petiso o choiqué y choiqué cordillerano o suri. Declaración de interés nacional

sanc. 27/11/2002; promul. 2/1/2003; publ. 3/1/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárese de interés nacional la cría del denominado ñandú petiso o choiqué (Pterocnemia pennata pennnata), y del choiqué cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi), en todo el territorio de la Nación.

Art. 2.– Promuévanse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (Cites), ratificada en virtud de la ley 22244 .

Art. 3.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a acordar con las asociaciones de criadores de ñandú petiso o choiqué y del suri, el control numérico de los mismos, a través del método más apropiado para dicha especie animal, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés, en un todo de acuerdo con lo previsto en el art. 4 de la presente ley.

Art. 4.– Impleméntanse las políticas necesarias que pongan a estas especies del reino animal, a resguardo de su depredación, con el fin de diversificar e intensificar su producción.

Art. 5.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus órganos específicos, a llevar adelante todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos planteados por la presente ley.

Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún

 

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