This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 1:29:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 12/02/2003LEY 25679FLORA Y FAUNAConservación de la Fauna. Cría del ñandú petiso o choiqué y choiqué cordillerano o suri. Declaración de interés nacionalsanc. 27/11/2002; promul. 2/1/2003; publ. 3/1/2003El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Declárese de interés nacional la cría del denominado ñandú petiso o choiqué (Pterocnemia pennata pennnata), y del choiqué cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi), en todo el territorio de la Nación.Art. 2.– Promuévanse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (Cites), ratificada en virtud de la ley 22244 .Art. 3.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a acordar con las asociaciones de criadores de ñandú petiso o choiqué y del suri, el control numérico de los mismos, a través del método más apropiado para dicha especie animal, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés, en un todo de acuerdo con lo previsto en el art. 4 de la presente ley.Art. 4.– Impleméntanse las políticas necesarias que pongan a estas especies del reino animal, a resguardo de su depredación, con el fin de diversificar e intensificar su producción.Art. 5.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus órganos específicos, a llevar adelante todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos planteados por la presente ley.Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:40:44 Post date GMT: 0020-00-09 20:40:44 Post modified date: 0020-00-09 20:40:44 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:40:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com