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Legislación Nacional


13/01/2003

LEY 25710

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Liquidación e Ingreso. Alícuotas diferenciales

Ganado ovino y bovino. Disminución de la alícuota

sanc. 28/11/2002; promul. 7/1/2003; publ. 8/1/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícanse los ptos. 1 y 2 del inc. a) del art. 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por los siguientes:

1. Animales vivos de la especie bovina y ovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina y ovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

Art. 2 s disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún

Norma citada: Ley de Impuesto al Valor Agregado –L 23.349, t.o. 1997–: LA -B-1476.

 

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