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13/01/2003 LEY 25710 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Liquidación e Ingreso. Alícuotas diferenciales Ganado ovino y bovino. Disminución de la alícuota sanc. 28/11/2002; promul. 7/1/2003; publ. 8/1/2003 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Modifícanse los ptos. 1 y 2 del inc. a) del art. 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por los siguientes: 1. Animales vivos de la especie bovina y ovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen. 2. Carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina y ovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto. Art. 2. s disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño Maqueda Rollano Oyarzún Norma citada: Ley de Impuesto al Valor Agregado L 23.349, t.o. 1997: LA -B-1476.
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