|
var disURL = '1280613/1283971/ly_25715.htm' ;document.write("");]]> LEY 25715 (*) AZÚCAR Importación. Aranceles. Vigencia sanc. 28/11/2002; promul. 04/04/2003; publ. 07/04/2003 (*) Observada en su totalidad por decreto 42/2003 (B.O. 09/01/2003). Posteriormente, insistida en su totalidad por nota de la Presidencia de Diputados de la Nación del 12/03/2003 (B.O. 07/04/2003) H. Cámara de Diputados de la Nación Presidencia I-S-03 S/T Buenos Aires, 12 de marzo de 2003 Señor presidente de la Nación: Tengo el honor de dirigirme al presidente, acompañándole el proyecto de ley registrado bajo el 25715 , sobre aranceles para la importación de azúcar que, confirmado en su anterior sanción por el Honorable Senado y por esta Honorable Cámara en sesión de la fecha, con votación nominal y mayoría de dos tercios de votos requerida por el art. 83 de la Constitución Nacional, ha quedado definitivamente sancionado. Dios guarde al presidente. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Los aranceles para la importación de las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo I de la presente ley, establecidos por el decreto 797/1992 , y con las modificaciones introducidas por el decreto 2275/1994 y la resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 743 del 1 de septiembre de 2000, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño - Maqueda - Rollano - Oyarzún
|