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Legislación Nacional19/05/2003 LEY 25736 (*) MONEDA Programa de Unificación Monetaria. Implementación. Emisión de bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 y 2% 2013. Modificación. Rescate de las cuasi monedas de las provincias argentinas sanc. 8/5/2003; promul. 14/5/2003; publ. 15/5/2003 (*) Esta norma ha sido vetada parcialmente por el decreto 1167/2003 . El texto observado se halla en bastardilla. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. El Banco Central de la República Argentina podrá recibir del Estado nacional, a los fines exclusivos de la implementación del Programa de Unificación Monetaria, los bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 y 2% 2013 a su valor nominal y por hasta un monto de valor nominal equivalente de pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000) y de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000) respectivamente. Art. 2. Sustitúyese el art. 2 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, el que quedará redactado como sigue: Art. 2. Facúltase al Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011, con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000), para ser utilizados en el Programa de Unificación Monetaria. La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican: I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003. II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2011. III. Plazo: ocho (8) años. IV. Moneda de emisión y pago: Pesos. V. Amortización: Se efectuará en ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras ochenta y tres (83) cada una al uno con diecinueve centésimos por ciento (1,19%) y una (1) cuota final equivalente al uno con veintitrés centésimos por ciento (1,23%) todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2004. VI. Coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.): El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) referido en el art. 4 del decreto 214/2002, a partir de la fecha de emisión de cada serie. VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del dos por ciento (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente. VIII. Precio de suscripción: Cien por ciento (100%). IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.) y en bolsas y mercados de valores del país. X. Los bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo. Art. 3. Facúltase al Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2013, con las condiciones financieras que a continuación se detallan, por un valor nominal equivalente de hasta pesos un mil millones ($ 1.000.000.000), para ser utilizados especialmente en el Programa de Unificación Monetaria para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no supere los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000). La emisión referida precedentemente se ajustará a las condiciones generales que a continuación se indican: I. Fecha de emisión: 30 de abril de 2003. II. Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2013. III. Plazo: Diez (10) años. IV. Moneda de emisión y pago: Pesos. V. Amortización: Se efectuará en noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas equivalentes las primeras noventa y cinco (95) cada una al uno con cero cuatro por ciento (1,04%) y una (1) cuota final equivalente al uno con veinte por ciento (1,20%), todas ellas del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 30 de mayo de 2005. VI. Coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.): El saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) referido en el art. 4 del decreto 214/2002, a partir de la fecha de emisión de cada serie. VII. Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del dos por ciento (2%) anual, los que serán pagaderos mensualmente. VIII. Precio de suscripción: Cien por ciento (100%). IX. Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.) y en bolsas y mercados de valores del país. X. Los bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2013 estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en régimen de depósito colectivo. Art. 4. El Banco Central de la República Argentina podrá contabilizar a su valor nominal los bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011 y 2% 2013, que hubiera recibido en virtud del Programa de Unificación Monetaria. Art. 5. Ratifícase el decreto 743 del 28 de marzo de 2003 y el decreto 957 del 23 de abril de 2003, con las modificaciones introducidas por esta ley; dejándose expresamente establecido que la implementación del Programa de Unificación Monetaria debe preservar la intangibilidad de la masa coparticipable y el mecanismo de automaticidad de giro a las provincias. Art. 6. Créase un crédito de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) en el Presupuesto 2003 (Jurisdicción 91) para atender los compromisos firmados por el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales en los pactos complementarios a los convenios de financiamiento ordenados a partir de julio del año 2002 o programa de financiamiento ordenado; y un crédito de pesos cien millones ($ 100.000.000) en el Presupuesto 2003 (Jurisdicción 91) que se destinará a cubrir las obligaciones vencidas que la Nación tiene con las provincias no firmantes de programas o pactos de financiamiento ordenado, o pactos complementarios. Estos créditos se distribuirán exclusivamente entre las provincias no comprendidas o que no adhieran al Programa de Unificación Monetaria. Estas partidas serán financiadas con las economías de inversión verificadas como consecuencia de la diferencia de tipo de cambio en la Ley de Presupuesto 2003 y el efectivamente erogado o pagado. Art. 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Camaño Gioja Rollano Oyarzún Referencias: D 214/2002: LA 200-A-86 D 743/2003: LA 200-B, fasc. n. 2, p. 5 D 957/2003: LA 200-B, fasc. n. 4, p. 10.
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