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04/09/2003 LEY 25767 CÓDIGO PENAL Modificación sanc. 6/8/2003; promul. 29/8/2003; publ. 1/9/2003 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Incorpórase como art. 41 quater del Código Penal, el siguiente: Art. 41 quater. Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño Gioja Rollano Estrada
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