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Legislación Nacional


17/11/2003

LEY 25781

CÓDIGO CIVIL

Modificación

sanc. 1/10/2003; promul. 7/11/2003; publ. 12/11/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el párr. 2 del art. 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:

“Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto”.

Art. 2Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Scioli – Rollano – Canals

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