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17/11/2003 LEY 25781 CÓDIGO CIVIL Modificación sanc. 1/10/2003; promul. 7/11/2003; publ. 12/11/2003 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el párr. 2 del art. 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción: Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Camaño Scioli Rollano Canals
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