|
|
|
06/11/2003 LEY 25785 DISCAPACITADOS Programas socio-laborales. Personas discapacitadas. Acceso. Proporción sanc. 1/10/2003; promul. 30/10/2003; publ. 31/10/2003 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: ASIGNACIÓN DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Art. 1. Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas socio-laborales que se financien con fondos del Estado nacional. Art. 2. A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el art. 2 de la ley 22431. Art. 3. Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley. Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Scioli Camaño Estrada Freytes Norma citada: L 22.431: LA 198-A-202. |