06/11/2003



LEY 25785

DISCAPACITADOS

Programas socio-laborales. Personas discapacitadas. Acceso. Proporción

sanc. 1/10/2003; promul. 30/10/2003; publ. 31/10/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

ASIGNACIÓN DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

Art. 1.– Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas socio-laborales que se financien con fondos del Estado nacional.

Art. 2.– A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el art. 2 de la ley 22431.

Art. 3.– Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la presente ley.

Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Scioli – Camaño – Estrada – Freytes

Norma citada: L 22.431: LA 198-A-202.