This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Wed May 27 5:56:03 2026 / +0000 GMT

Legislación - www.todoelderecho.com


LEY 25.590
EXENCION DE GRAVAMENES A PRODUCTOS CRITICOS DESTINADOS A LA SALUD HUMANA
BUENOS AIRES, 15 DE MAYO DE 2002 - BOLETIN OFICIAL, 7 DE JUNIO DE 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1 ARTICULO 1 -Exímese del pago de derechos de importación y de todo
otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o
portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la
constitución de depósito previo, a los productos críticos
destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se
encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se enuncian en el Anexo
1.
 
Artículo 2 ARTICULO 2 - Exímese del pago correspondiente al impuesto al valor
agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías
aludidas en el artículo 1 de la presente ley.
 
Artículo 3 ARTICULO 3 - Las exenciones establecidas en los artículos 1 y 2 de
la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán
durante la Emergencia Sanitaria Nacional.
 
Artículo 4 ARTICULO 4 - Se considerarán beneficiarios de la exención prevista
en el artículo 1 del presente a todo importador, público o privado,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, que se encuentre legalmente
habilitado y registrado para el ejercicio de tal actividad.
 
Artículo 5 ARTICULO 5 - El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, a
propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT) y con intervención del Ministerio de la
Producción, tendrá a su cargo la actualización del listado de
mercaderías aludidas en el artículo 1.
Asimismo cada uno de los Ministerios mencionados precedentemente
queda facultado para realizar las interpretaciones y aclaraciones
que estime conveniente, efectuar las consultas a otros organismos y
dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida
y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su competencia.
 
Artículo 6 ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES CAMAÑO-LOPEZ ARIAS-Rollano-Oyarzún.
Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com