LEY 25.590 EXENCION DE GRAVAMENES A PRODUCTOS CRITICOS DESTINADOS A LA SALUD HUMANA BUENOS AIRES, 15 DE MAYO DE 2002 - BOLETIN OFICIAL, 7 DE JUNIO DE 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1 ARTICULO 1 -Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la constitución de depósito previo, a los productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se enuncian en el Anexo 1. Artículo 2 ARTICULO 2 - Exímese del pago correspondiente al impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías aludidas en el artículo 1 de la presente ley. Artículo 3 ARTICULO 3 - Las exenciones establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán durante la Emergencia Sanitaria Nacional. Artículo 4 ARTICULO 4 - Se considerarán beneficiarios de la exención prevista en el artículo 1 del presente a todo importador, público o privado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que se encuentre legalmente habilitado y registrado para el ejercicio de tal actividad. Artículo 5 ARTICULO 5 - El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, a propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y con intervención del Ministerio de la Producción, tendrá a su cargo la actualización del listado de mercaderías aludidas en el artículo 1. Asimismo cada uno de los Ministerios mencionados precedentemente queda facultado para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estime conveniente, efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su competencia. Artículo 6 ARTICULO 6 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES CAMAÑO-LOPEZ ARIAS-Rollano-Oyarzún.
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