LEY 25592
ACUERDO POR CANJE DE NOTAS AL NUEVO REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA
BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2002 - BOLETIN OFICIAL, 14 DE JUNIO DE 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:  Artículo 1 ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REFERIDO AL
NUEVO REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION MIXTA
ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA, suscripto por la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY en Buenos Aires el 15 de
abril de 1998, que consta de dos (2) notas y un (1) anexo cuya
fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
 
Artículo 2 ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES CAMAÑO-MAQUEDA-Rollano-Oyarzún.
REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION MIXTA
ARGENTINO PARAGUAYA DEL RIO PARANA DEFINICIONES
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Buenos Aires, 15 de abril de 1998.
SEÑOR MINISTRO
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de
llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino presta su
aprobación al nuevo texto del "Reglamento técnico
administrativo" de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río
Paraná que sustituye al aprobado por el Acuerdo del 31 de julio de
1972 y constituye el anexo de la presente.
En el caso de conformidad del Gobierno de la República del
Paraguay, esta Nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia
tenga a bien dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última
notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de
sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi más alta y distinguida consideración.
A. S.E. EL SEÑOR MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
D. Rubén MELGAREJO LANZONI
BUENOS AIRES
DEFINICIONES (artículo 1) Artículo 1 Artículo 1
A los efectos de este Reglamento se entenderá:
A: Por ALTAS PARTES CONTRATANTES, los Gobiernos de la República
Argentina y del Paraguay.
B: Por CONVENIO, el Convenio del 16 de junio de 1971 suscripto
entre las Altas Partes Contratantes relativo al estudio y
aprovechamiento de los recursos del río Paraná.
C: Por COMIP, la Comisión Mixta del río Paraná, creada por el
Convenio de fecha 16 de junio de 1971.
D: Por DELEGACION PARAGUAYA, el grupo constituido por el Delegado y
los Asesores designados por la República del Paraguay para integrar
la COMIP.
E: Por DELEGACION ARGENTINA, el grupo constituido por el Delegado y
los Asesores designados por la República Argentina para integrar la
COMIP.
F: Por DELEGADOS, los Delegados (uno por cada país) nombrados por
las Altas Partes Contratantes de conformidad con el Convenio.
G: Por ASESORES, las personas designadas por cada Gobierno para
integrar con ese carácter la Delegación Respectiva y la COMIP, de
acuerdo al Convenio.
H: Por NOTAS REVERSALES, las notas diplomáticas, relativas al
CONVENIO, intercambiadas entre las Altas Partes Contratantes.
I: Por FUNCIONARIO, el personal nombrado en forma permanente o
contratado por la COMIP, y por FUNCIONARIO COMISIONADO el personal
de las Administraciones Nacionales designado por la COMIP, para
prestar servicios técnicos o administrativos en la misma bajo las
condiciones que se acuerden.
J: Por REUNION, la concurrencia de ambas Delegaciones para
deliberar. Son ordinarias cuando se cumplen en los períodos
regulares que fija este Reglamento. Son extraordinarias las que se
realicen además de aquellas.
K: Por SESION, los actos deliberativos en que se divide cada
reunión.
L: Por REGLAMENTO, el presente Reglamento Técnico Administrativo y
las modificaciones que pudieran acordar las Altas Partes
Contratantes.
M: Por ACUERDO TRIPARTITO, el Acuerdo suscripto entre los Gobiernos
de la República del Paraguay, la República Argentina y la República
Federativa del Brasil el 19 de octubre de 1979.
N: Por CONCESION, el acto administrativo por el cual se otorga a
una persona física o jurídica el derecho de ejercer la explotación
del recurso con fines de generación eléctrica u otros.
O: Por HIDROVIA, el río Paraná en el tramo contiguo desde su
confluencia con la Hidrovía Paraguay-Paraná hasta su vinculación
con la Hidrovía Tieté-Paraná.
OBJETO (artículo 2) Artículo 2 Artículo 2
EL OBJETO de la COMIP es dar cumplimiento a lo que el CONVENIO, el
Acuerdo Tripartito y las Notas Reversales y otros documentos o
instrucciones de los Gobiernos, le encomienden.
Para el logro de este objetivo la COMIP podrá actuar directamente o
por medio de personas físicas o jurídicas contratadas o por
convenios con organismos internacionales u otras agencias oficiales
o privadas, ejerciendo la supervisión de todos los estudios y
trabajos.
REGIMEN (artículo 3) Artículo 3 Artículo 3
La COMIP se regirá por las normas establecidas en el Convenio del
16 de junio de 1971, por los demás instrumentos diplomáticos
relativos al Convenio vigentes y por los que se acordaren en el
futuro, por este Reglamento y por las normas que se dictaren en su
consecuencia.
CAPACIDAD JURIDICA (artículo 4) Artículo 4 Artículo 4
La COMIP es un organismo internacional que goza de la capacidad
jurídica que le otorga el Convenio. Por lo tanto, la COMIP puede
adquirir derechos y contraer obligaciones y celebrar, con cualquier
otro sujeto de derecho, los actos y contratos necesarios para la
obtención de sus fines.
DE LAS SEDES Y OFICINAS DE LA COMIP (artículo 5) Artículo 5 Artículo 5
La COMIP tendrá Sede en la ciudad de Buenos Aires, capital de la
República Argentina, y Sede en la ciudad de Asunción, capital de la
República del Paraguay.
Las reuniones se realizarán alternadamente en la Sede Asunción y en
la Sede Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los
artículos 14 y 15 del presente Reglamento.
Cuando las circunstancias lo aconsejen podrán realizarse reuniones
en cualquier otro lugar que los Delegados acordaren.
La COMIP, previa autorización de ambos Gobiernos, podrá crear e
instalar las oficinas técnicas y administrativas que juzgue
necesarias y donde fuere conveniente. El Estado, en cuyo territorio
se creen nuevas oficinas, asumirá el costo de instalación y el
mantenimiento de las mismas.
Las oficinas técnicas y administrativas creadas funcionarán con
específica delegación de autoridad y estarán sujetas a control y a
fiscalización.
La ubicación de estas oficinas se hará observando, en lo posible,
el principio de una distribución geográfica equitativa entre los
dos países.
RELACIONES CON LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES (artículos 6 al 7) Artículo 6 Artículo 6
La COMIP se dirigirá a las Altas Partes Contratantes por
intermedio de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores,
a los que remitirá, asimismo, copias de las actuaciones, dictámenes,
resoluciones y cualquier información que considere conveniente.
 
Artículo 7 Artículo 7
La COMIP podrá dirigirse y requerir directamente de los
Ministerios, Entes y Servicios Descentralizados, de las demás
Reparticiones nacionales, provinciales, departamentales y
municipales de cada país, de los organismos internacionales y otras
agencias o instituciones públicas o privadas las informaciones
técnicas, así como los recursos que necesite para el cumplimiento
de su cometido.
CONSTITUCION Y REGIMEN ORGANICO (artículos 8 al 12) Artículo 8 Artículo 8
La COMIP está constituida por las Delegaciones de ambas Altas
Partes Contratantes. La autoridad y la representación jurídica de
la COMIP son ejercidas en forma conjunta por los dos Delegados.
 
Artículo 9 Artículo 9
Los Delegados ejercerán la Presidencia de la COMIP por períodos
semestrales y en forma alternada.
 
Artículo 10 Artículo 10
El Presidente es el jefe administrativo de la COMIP y ejecuta las
resoluciones decididas de común acuerdo con el otro Delegado.
El Presidente cursará al otro Delegado copia de toda documentación
que suscriba en su carácter de tal.
En el caso particular de la correspondencia o documentación
previstas en los Artículos 6 y 7, serán suscriptas conjuntamente
con el otro Delegado.
 
Artículo 11 Artículo 11
Toda documentación que obligue o comprometa a la COMIP deberá ser
suscripta conjuntamente por ambos Delegados.
 
Artículo 12 Artículo 12
Los Delegados decidirán conjuntamente todo lo relativo al régimen
administrativo de la COMIP, debiendo dar cuenta de sus decisiones
en la próxima Reunión Ordinaria.
DECISIONES Y RESOLUCIONES (artículo 13) Artículo 13 Artículo 13
Las decisiones de la COMIP serán tomadas en Reunión por ambos
Delegados. Los Asesores tendrán voz pero no voto; no obstante,
podrán dejar expresada en Actas su opinión con respecto a las
decisiones adoptadas.
Por cada decisión adoptada se elaborará la correspondiente
resolución. Las resoluciones serán enumeradas correlativamente y
harán referencia al Acta respectiva, Reunión o Sesión en que fueron
adoptadas.
En caso que los Delegados no llegaren a un acuerdo sobre las
decisiones a adoptar, harán un Informe por separado a los
respectivos Gobiernos para que éstos determinen la solución más
conveniente.
REUNIONES (artículos 14 al 15) Artículo 14 Artículo 14
La COMIP se regirá ordinariamente por lo menos cada tres meses,
pero cada Delegado podrá solicitar se convoque a Reunión
Extraordinaria.
 
Artículo 15 Artículo 15
La COMIP fijará en cada Reunión Ordinaria la fecha y lugar en que
se celebrará la próxima. Con la debida anticipación, la Secretaría
Administrativa hará llegar a cada Delegación la citación respectiva,
con el detalle del objeto de la Convocatoria.
Cuando un Delegado solicite la Reunión Extraordinaria, ésta deberá
realizarse dentro de un plazo no mayor de 15 días, a contar desde
la fecha de su solicitud y tomando en cuenta la urgencia que
aconseje el tema para el cual fue convocada.
Las reuniones serán presididas alternativamente, por los dos
Delegados.
ACTAS (artículo 16) Artículo 16 Artículo 16
Las Reuniones de la COMIP, se harán constar en Actas, numeradas
correlativamente, que firmarán ambos Delegados y un Asesor por cada
Delegación, las que deberán considerarse al término de la Reunión
correspondiente.
Las Actas contendrán un resumen de las exposiciones y de las
resoluciones adoptadas por la COMIP, sin perjuicio de redactarla en
forma detallada cuando así se decida por circunstancias especiales.
Copias de las Actas, debidamente legalizadas, deberán entregarse a
ambas Delegaciones dentro de los diez días subsiguientes al de su
aprobación.
SUBCOMISIONES (artículos 17 al 18) Artículo 17 Artículo 17
La COMIP podrá, con fines de estudios y asesoramiento de carácter
transitorio o permanente, integrar subcomisiones con Delegados,
Asesores, o funcionarios de la COMIP con funcionarios de Organismos
del Gobierno que podrán reunirse en el lugar que las circunstancias
así lo aconsejen.
 
Artículo 18 Artículo 18
La COMIP, de conformidad con el Convenio y el presente Reglamento,
dictará los Reglamentos Internos y Estatutos que sean necesarios.
INFORMES (artículos 19 al 20) Artículo 19 Artículo 19
Semestralmente, la COMIP elevará a ambos Gobiernos un informe
sobre las tareas desarrolladas.
Anualmente presentará a ambos Gobiernos el Balance de cuentas
presupuestarias auditado según se establezca.
Sin perjuicio de lo arteriormente establecido, la COMIP informará a
los Gobiernos, respecto de aquellos asuntos que considere
conveniente poner en su conocimiento.
 
Artículo 20 Artículo 20
La COMIP, a requerimiento de cualquiera de las Altas Partes
Contratantes, proporcionará informes sobre asuntos de su
competencia.
DESIGNACION DE PERSONAL (artículo 21) Artículo 21 Artículo 21
La COMIP designará al Personal profesional técnico,
administrativo, obrero y de maestranza que estime necesario y
conveniente para el cumplimiento de su cometido. Y se hará, en lo
posible, en igual número, entre los nacionales de ambos países.
Cualquier Delegado podrá proponer la designación de miembros de sus
respectivas administraciones nacionales para que presten servicios
"en comisión" en la COMIP con el carácter de funcionarios de la
misma. La propuesta deberá ser aprobada por el otro Delegado.
Aprobada de común acuerdo la designación de dichos funcionarios
comisionados, los mismos quedarán sujetos al régimen disciplinario
previsto en el Estatuto para el Personal de la COMIP.
Los sueldos, cargas sociales y cualquier otro tipo de remuneración
percibida por los funcionarios así designados serán soportados por
el Gobierno que los propuso, sin que esto origine responsabilidad
laboral alguna para la COMIP respecto de los mismos.
FRANQUICIAS ADUANERAS, DE TRANSITO Y EXENCIONES IMPOSITIVAS (artículos 22 al 23) Artículo 22 Artículo 22
A los efectos del cumplimiento de los Artículos XIII, IX, X y XI
del Convenio, la COMIP solicitará de los Gobiernos la adopción de
todas las medidas pertinentes.
 
Artículo 23 Artículo 23
La COMIP dotará a su personal de medios de identificación
convenientes, a los fines del cumplimiento del artículo anterior y
los acreditará ante los respectivos Gobiernos de acuerdo con las
normas vigentes.
CLASIFICACIONES, INVENTARIO Y CERTIFICADOS DE VERIFICACIONES (artículo 24) Artículo 24 Artículo 24
Todo el material, instrumental y equipo de propiedad de la COMIP
será debidamente clasificado e inventariado y su uso, conservación
y administración será reglamentado.
La COMIP expedirá certificados de verificación para los materiales,
equipos, implementos, etc., destinados a los estudios y obras que
éstos demanden, cuando así corresponda.
ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS BASICOS (artículo 25) Artículo 25 Artículo 25
Los Delegados de común acuerdo establecerán la organización
administrativa de la estructura funcional de la COMIP de ambas
Sedes y sus eventuales modificaciones. A tales efectos se
elaborarán y aprobarán normas referidas al funcionamiento contable
y financiero; al personal, su contratación, desempeño y
desvinculación; y otras normas sobre las materias que se estimen
convenientes.
PRESUPUESTOS Y FONDOS (artículo 26) Artículo 26 Artículo 26
Anualmente, en la época que se determine la COMIP confeccionará el
Presupuesto de Gastos e Inversiones.
La COMIP solicitará y/o recibirá los aportes a que se refieren el
Convenio y la Nota Reversal de fecha 26 de marzo de 1992, por
intermedio de los respectivos Delegados de cada país.
El mantenimiento y el funcionamiento de la sede y de las oficinas
instaladas en la República del Paraguay, así como los sueldos de su
personal, serán financiados con los fondos provistos por la
Delegación paraguaya, en tanto que el mantenimiento y el
funcionamiento de la sede y de las oficinas instaladas en la
República Argentina, así como los sueldos de su personal, serán
financiados con los fondos provistos por la Delegación argentina.
Dichos fondos ingresarán a una cuenta bancaria titulada "Comisión
Mixta Paraguayo-Argentina (o Argentino-Paraguaya) del Río Paraná",
a la orden conjunta de los dos Delegados.
De acuerdo con las necesidades operativas la COMIP podrá constituir
otras cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera.
DISPOSICION TRANSITORIA
 
Artículo 1 La Delegación Paraguaya deberá adecuar la situación de revista del
personal designado por el Gobierno de su país para que preste
servicios en la Sede de Asunción de acuerdo con lo dispuesto en
este Reglamento, en el término de ciento ochenta días contados a
partir de su entrada en vigencia. A este efecto, la Delegación
Argentina a propuesta de la Delegación Paraguaya prestará su
acuerdo para las designaciones correspondientes.
Ministerio de Relaciones Exteriores
N. R. N 5/98
Buenos Aires, 15 de abril de 1998.
SEÑOR MINISTRO
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de
referirme a su Nota del día de la fecha que textualmente dice:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de
llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino presta su
aprobación al nuevo texto del "Reglamento técnico
administrativo" de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río
Paraná que sustituye al aprobado por el Acuerdo del 31 de julio de
1972 y constituye el anexo de la presente.
En el caso de conformidad del Gobierno de la República del
Paraguay, esta Nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia
tenga a bien dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última
notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de
sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.
Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las
expresiones de mi más alta y distinguida consideración".
Sobre ese particular, y al manifestar la conformidad de mi Gobierno
con lo antes transcripto y con el referido Reglamentyo anexo,
convengo en nombre del Gobierno de la República del Paraguay que la
presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo
entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la
última notificación por la que las Partes se comuniquen el
cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada
en vigor.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las
expresiones de mi más alta y distinguida consideración.
RUBEN MELGAREJO LANZONI, Ministro
A.S.E. SEÑOR MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
D.Guido DI TELLA
BUENOS AIRES