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Legislación - www.todoelderecho.comLEY 25594 APROBACION DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL TRANSVERSAL FRONTERIZO DE PASAJEROS, VEHICULOS Y CARGAS SUSCRIPTO CON BRASIL. BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2002 - BOLETIN OFICIAL, 18 DE JUNIO DE 2002 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Apruébase el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL TRANSVERSAL FRONTERIZO DE PASAJEROS, VEHICULOS Y CARGAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto en Río de Janeiro -REPUBLICA FE DERATIVA DEL BRASIL- el 27 de abril de 1997, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES CAMAÑO-MAQUEDA-Rollano-Oyarzún ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL TRANSVERSAL FRONTERIZO DE PASAJEROS, VEHICULOS Y CARGAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL La República Argentina y La República Federativa del Brasil, en adelante las Partes, Conscientes de las recíprocas ventajas que derivan de un intercambio regular más intenso entre las regiones fronterizas, Teniendo en cuenta la necesidad de ampliación de los medios de transporte entre los dos países, a fin de posibilitar la expansión del intercambio comercial y turístico, Seguros de que el establecimiento de una reglamentación conjunta del tráfico fluvial transversal fronterizo de pasajeros, vehículos y cargas, entre los dos países, contribuirá a la intensificación de ese intercambio, y Reconociendo que a través de un Acuerdo bilateral se obtendrá el ordenamiento integral de dichos servicios, Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 18 - Las Partes convienen en que las facilidades y derechos que se conceden recíprocamente en el presente Acuerdo quedan excluídas de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida. ARTICULO 19 - A los efectos del presente Acuerdo entiéndese por autoridades competentes, en la República Argentina: el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de TransportR> Prefectura Naval Argentina, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la legislación interna, y en la República Federativa del Brasil: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transportes, a través de la Secretaría de Transportes Acuaviários, y al Ministerio de Marina, a través de la Directoría de Puertos y Costas. ARTICULO 20 - El presente Acuerdo podrá ser modificado, por intercambio de Notas diplomáticas, mediante entendimiento entre las Partes, entrando en vigor la alteración la fecha de la recepción de la Nota de respuesta. |
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