LEY 25596
PLAN DE EMERGENCIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE GAS OIL
BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2002 - BOLETIN OFICIAL, 29 DE MAYO DE 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Declárase en emergencia el abastecimiento de gas oil
en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2 - Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y
del Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966
(t.o. 1998) y sus modificatorias, a:
a) Las importaciones de gas oil que realicen los sujetos
pasivos del referido impuesto.
b) Las operaciones de importación de gas oil que realicen los
pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización,
los consumidores finales del sistema productivo y las prestatarias
de servicios de transporte de bienes y personas, que determine la
reglamentación.
También estarán exentas de este impuesto las ventas de gas oil
realizadas en el mercado interno por los sujetos pasivos del
impuesto. Esta exención tendrá efecto solamente hasta cubrir el
volumen del gas oil importado por los propios sujetos pasivos del
impuesto.
Los sujetos pasivos comprendidos en la Ley Nº 23.966, que realicen
las importaciones de gas oil para su posterior venta exenta del
impuesto deberán cumplir con los requisitos que establezca la
reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha
operatoria.
A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por gas
oil al combustible definido como tal en el artículo 4º del Anexo al
Decreto 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorias,
reglamentario del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural.
ARTICULO 3 - La exención establecida en el artículo 2º de la
presente, se mantendrá en vigencia hasta el 31 de julio de 2002,
pudiendo ser prorrogada por el Poder Ejecutivo nacional por el
término de tres (3) meses más en la medida en que no se normalice
el abastecimiento interno de dicho combustible.
ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES CAMAÑO-MAQUEDA-Rollano-Oyarzún.