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LEY 25577 PROHIBICION DE CAZA DE CETACEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2002 BOLETIN OFICIAL, 8 DE MAYO DE 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1: Caza o captura intencional. ARTICULO 1 - Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores. Artículo 2: Infracciones. ARTICULO 2 - Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca), rige la Ley N 25.052. Artículo 3: Autoridad de Aplicación. ARTICULO 3 - La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, o la que en lo sucesivo la reemplace. Artículo 4: Facultad de la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 4 - La autoridad de aplicación tendrá la facultad e instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1: a) Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir la captura incidental de los cetáceos listados en el Anexo I; b) Fijará excepciones al artículo 1º de la presente ley cuando tuvieren objetivos científicos, educativos o tiendan a la conservación de las especies incluidas en la presente norma. Artículo 5: Jurisdicción Nacional ARTICULO 5 - La presente ley regirá en los lugares sujetos a jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la autoridad de aplicación. Artículo 6: Reglamentación ARTICULO 6 - El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días corridos, reglamentará la presente ley. Artículo 7 ARTICULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES CAMAÑO-LOPEZ ARIAS-Rollano-Oyarzún. ANEXO I Artículo 1 CLASE MAMMALIA ORDEN CETACEA Familia: Balaenidae Ballena Franca Austral Eubalaena australis Familia: Neobalaenidae Ballena Franca Pigmea Caperea marginata Familia: Balaenopteridae Ballena Minke Balaenoptera acutorostrata Ballena Sei Balaenoptera barealis Ballena Ballena Azul Balaenoptera musculus Ballena Fin Balaenoptera physalus Ballena Jorobada Megaptera novaeangliae Familia: Pontoporiidae Franciscana Pontoporia blainvillei Familia: Phocoenidae Marsopa Espinosa Phocoena spinipinnis Marsopa de Anteojos Australophocaena dioptrica Familia: Delphinidae Delfín Oscuro Lagenorhynchus obscurus Delfín Cruzado Lagenorhynchus cruciger Delfín Austral Lagenorhynchus australis Delfín de Risso Grampus griseus Tonina Tursiops truncatus Delfín Moteado Stenella attenuata Delfín Listado Stenella coeruleoalba Delfín Común Delphinus delphis Delfín Liso del Sur Lissodelphis peronii Tonina Overa Cephalorhynchus commersonii Orca Pigmea Feresa Attenuata Falsa Orca Pseudorca crassidens Calderón Globicephala meias Familia: Ziphiidae Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi Zifio de Arnoux Berardius arnuxii Delfín Picudo de Layard Mesoplodon layardii Delfín Picudo de Héctor Mesoplodon hectori Delfín Picudo de Gray Mesoplodon Grayi Zifio de Cuvier Ziphius cavirostris Zifio de Nariz de Botella Hyperoodon planifrons Familia: Physeteridae Cachalote Physeter macrocephalus Cachalote Pigmeo Kogia breviceps
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