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Ley 20.405


Ley 20.405

Régimen de Infracciones a los reglamentos fluviales y portuarios.

 

ARTICULO - Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer multas de hasta DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) por infracciones a los reglamentos marítimos, fluviales, portuarios y lacustres, correspondiendo la aplicación de las mismas a la Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO - Las resoluciones condenatorias serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo -Sala en lo Contencioso Administrativo- dentro de los cinco días hábiles de su notificación. El recurso deberá interponerse con expresión de agravios y se concederá al solo efecto devolutivo. Tratándose de multas de hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000) no se concederá recurso sin previo pago.

ARTICULO 2 Bis- El Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) actualizará semestralmente los importes fijados en los artículos 1 y 2 de la presente ley, así como también los importes de las multas consignadas en los regímenes y reglamentos marítimos, fluviales, portuarios y lacustres, tomando como base de cálculo el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

ARTICULO -Para el cobro de las multas a que se refiere el artículo 1, procederá la ejecución fiscal prevista en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Constituirá título ejecutivo, la pertinente certificación de deuda expedida por el Prefecto Nacional Naval o quien lo reemplace legítimamente. Serán competentes para conocer en tales ejecuciones los Juzgados Nacionales de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal y los Juzgados Federales con jurisdicción en el lugar de comisión de la infracción.

ARTICULO -El Poder Ejecutivo fijará las infracciones a los reglamentos marítimos, fluviales, portuarios y lacustres cuya penalidad debe ser elevada acorde con lo dispuesto en el artículo 1.

ARTICULO - Derógase el Decreto Ley 73/958.

ARTICULO - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

   
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