This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 4:43:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ley 20.732 --------------------------------------------------- Ley 20.732Ley de relación de dependecia de bomberos voluntarios.El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley;ARTICULO 1.- Los trabajadores bajo relación de dependencia, que simultáneamente prestaren servicios como bomberos voluntarios tendrán derecho a percibir los salarios correspondientes a las horas y/o días en que deban interrumpir sus prestaciones habituales en virtud de las exigencias de dicho servicio público, ejercidas a requerimiento del respectivo cuerpo de bomberos. ARTICULO 2.- Queda incluida en la obligación de pago a que se refiere el artículo anterior, la administración pública nacional, provincial y municipal, como también las entidades descentralizadas y las empresas del Estado. ARTICULO 3.- Los trabajadores deberán acreditar fehacientemente en cada caso, ante el respectivo empleador, su condición de integrante de algún cuerpo de bomberos voluntarios y a los efectos del cobro de los salarios caídos deberán testimoniar mediante certificado expedido por el cuerpo en el que prestan servicios, la hora en que se produjo el llamado y la hora en que cesaron sus tareas de cada siniestro. ARTICULO 4.- Los empleadores serán resarcidos de los salarios abonados en las condiciones del artículo 1 de la presente ley, mediante la creación de un fondo compensatorio que se establecerá y financiará con un porcentaje a calcular sobre el total del importe pagado en el territorio de la Nación en concepto de primas por seguros contra incendio, derrumbamiento, explosión y otros riesgos similares. ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de dicho fondo y establecerá el porcentaje a que se refiere el artículo anterior en el plazo de sesenta (60) días, debiendo comenzar a funcionar en un término no mayor de sesenta (60) días de dictada la reglamentación. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.FIRMANTES ALLENDE - LASTIRI - Cantoni - Lavia   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com