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Ley 20.983
Ley 20.983 Ley de obligación para los medios de comunicación de destinar espacios diarios para la difusión del turismo nacional. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley;
ARTICULO 1. Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de treinta (30) minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.
ARTICULO 2. La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación se hará cargo del cumplimiento y fiscalización de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES: -LUDER- SANCHEZ TORANZO-Rocamora |
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