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Ley 23_511.htmLey 23.511 Banco Nacional de Datos Genéticos.- Creación. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
ARTICULO 1 - Créase el Banco Nacional de datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relaticos a la filiación.
ARTICULO 2 - Serán funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos:
ARTICULO 3 - Los familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio que residan en el exterior y deseen registrar sus datos en el BNDG , podrán recurrir para la práctica de los estudios pertinentes a las instituciones que se reconozcan a ese efecto en el decreto reglamentario.
ARTICULO 4 - Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosimil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia, a negativa a someterse a los examenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.
ARTICULO 5 - Todo familiar consanguineo de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio, tendrá derecho a solicitar y obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos.
ARTICULO 6 - Sin perjuicio de otros estudios que el BNDG pueda disponer, cuando sea requerida su intervención para conservar datos genéticos o determinar o esclarecer una filiación, se practicarán los siguientes:
ARTICULO 7 - Los datos registrados hasta la fecha en la unidad de inmunología del hospital "Carlos A.
ARTICULO 8 - Los registros y asientos del BNDG se conservarán de modo inviolable y en tales condiciones harán plena fe de sus constancias.
ARTICULO 9 - Toda alteración en los registros o informes se sancionarán con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumentos públicos y hará responsable al autor y a quien los refrende o autorice.
ARTICULO 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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