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Ley 25.857 LEY DE TRANSITO
Modifícase el artículo 55 de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares.
Sancionada:Diciembre 4 de 2003. Promulgada:Enero 6 de 2004. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Modifícase la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en el último párrafo del artículo 55, transporte escolar, el que quedará redactado de la siguiente forma:Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
ARTICULO 2° Agréguese a continuación del último párrafo del artículo 55 el siguiente texto:Los transportistas escolares, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.857 EDUARDO O.CAMAÑO. DANIEL O.SCIOLI. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
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