GARANTIZACIÓN CONTRA EVENTUALES DEUDAS O DAÑOS ENDOSANDO PAGARÉS DE TERCEROS EL COMODATARIO.__ ... CLÁUSULA ... (PAGARÉS) El COMODATARIO endosa y entrega al COMODANTE, ... (debidamente timbrados; sin timbrado) los pagarés siguientes: ... (por ...<$; EUA$; €; ...> ..., ...<”a la vista”; vencimiento ...>, “sin protesto”, librador o suscriptor ..., endosante ..., lugar de pago ...), de los cuales el presente es suficiente recibo, “en caución” y para responder por el pago de ...(alquileres; averías; cargas locativas; “cláusulas penales“; contribuciones; daños; deudas por servicios; honorarios; impuestos; intereses; multas; tasas; reparaciones; ...), los cuales serán guardados “en cartera” y en caso de incumplimiento podrán endosarse y/o ejecutarse, sin asumir ante falta de pago cargas de protesto ni de aviso al transmitente. <<<NOTA: Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>