76. CLÁUSULA PENAL A FAVOR DEL COMPRADOR.__ ... CLÁUSULA ... (CLÁUSULA PENAL) Cuando el VENDEDOR no entregara la posesión y/o no escriturara en las condiciones acoradas y en el plazo máximo de ... (...) días corridos, a partir de la notificación en forma fehaciente, pagará una “cláusula penal” diaria de ... <pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)> en favor del COMPRADOR, hasta el total cumplimiento de su obligación. <<<NOTA: Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>