|
|
|
PROHIBICIÓN DE VENDER A PERSONA DETERMINADA.__ ... CLÁUSULA ... (PROHIBICIÓN) Habrá una prohibición de vender la finca (propiedad inmueble) objeto de este contrato a la paersona ... (DNI. ... y CUIT. ...) y se responderá por la violación con una “cláusula penal” de ... <pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>. <<<NOTA: Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>> |