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Venta Bajo Condición Resolutoria (art. 1169 Ccyc)


VENTA BAJO CONDICIÓN RESOLUTORIA (ART. 1169 CCYC).__ (ESCRITURA PÚBLICA) «... comparecen por una parte el Sr. ..., de estado civil ... (si es casado, nombre del cónyuge) y por la otra el Sr. ..., de estado civil ... (si es casado, nombre del cónyuge) y vuelcan a escritura pública el Boleto de Compraventa que celebraron por instrumento privado con fecha .../.../.. y manifiestan lo siguiente: PRIMERO: El Sr. ... transfiere al Sr. ..., la propiedad del inmueble ubicado en ... SEGUNDO: El precio será la suma de ... <pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>, pagaderos con las modalidades siguientes: ... TERCERO: El VENDEDOR responderá por evicción y saneamiento. CUARTO: La venta se resolverá si en el plazo de noventa (90) días desde la fecha, el Sr. ... (un tercero) ofrece un precio mayor al pagado por el COMPRADOR. LEÍDA que les fue a las partes, la firman (si el VENDEDOR es casado, también debe firmar su cónyuge) ... DOY FE». <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, art. 1- Efecto de la compraventa sujeta a condición resolutoria. La compraventa sujeta a condición resolutoria produce los efectos propios del contrato, pero la tradición o, en su caso, la inscripción registral, sólo transmite el dominio revocable. 2- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>> 



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