This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 6:24:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Venta Con Pacto De Preferencia --------------------------------------------------- VENTA CON PACTO DE PREFERENCIA.__ ... CLÁUSULAS ... A) (PACTO DE PREFERENCIA) 1- Para el supuesto que el COMPRADOR vendiere el inmueble objeto de este contrato, el VENDEDOR, a igualdad de precio tendrá preferencia sobre cualquier otro en los términos del artículo 1165 y concordantes del Código Civil y Comercial. 2- La oferta se notificará por telegrama colacionado, carta documento del Correo Oficial u otro medio fehaciente y el VENDEDOR tendrá cinco (5) días hábiles para concretar la operación, pasado dicho lapso perderá su preferencia o prioridad. B) (PACTO DE PREFERENCIA) Se acuerda el Pacto de Preferencia (artículo 1165 y concordantes del Código Civil y Comercial) en favor del VENDEDOR, obligándose el COMPRADOR a notificar al VENDEDOR en caso de decidir vender por un precio en dinero la finca (propiedad inmueble) objeto de este contrato, anteponiendo la oferta del VENDEDOR a cualesquiera otras contra igualdad de precio y condiciones sustanciales. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, art. 1- Pacto de preferencia. Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta. Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación. Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria. 2- En caso de inmuebles su plazo máximo son 5 años.>>>  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 22:57:19 Post date GMT: 2019-04-03 22:57:19 Post modified date: 2019-04-03 22:57:19 Post modified date GMT: 2019-04-03 22:57:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com