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VENTA CON PACTO DE REVENTA (CON PLAZO -ART. 1164 CCyC-).__ ... CLÁUSULA ... (PACTO DE REVENTA) Queda establecido el Pacto de Reventa (artículo 1164 del Código Civil y Comercial) en favor del COMPRADOR, pudiendo este último solicitar la devolución de lo abonado al VENDEDOR durante el plazo de ... (...) años, restituyéndose el bien inmueble objeto del presente contrato. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, art. 116- Pacto de reventa. Pacto de reventa es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos. Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria. 2- En caso de inmuebles su plazo máximo son 5 años (art. 1167 CCyC).>>> |