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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE GRUPO O POR EQUIPO (TIEMPO INDETERMINADO CON PERÍODO DE PRUEBA) <ARTS. 101, 92 BIS, LEY 744>.__ CONTRATO DE TRABAJO. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre ...(persona física o jurídica: empresa, empresario y registraciones laborales e impositivas), con domicilio en ..., representada para este acto por su ...(apoderado, Gerente de ..., Presidente, propietario, etc.), señor señor/a/irta ... (DNI ... y CUIL ...), según mandato ..., en adelante denominado/a «EMPLEADOR», por una parte y el/la señor/a/ta. ... (DNI. ...), con domicilio real en ..., tel. ...(línea; celular), especialidad ..., en adelante denominado «REPRESENTANTE», actuando en representación del equipo de trabajo integrado por las personas siguientes: a) señor/a/irta ... (DNI ... y CUIL ...), domicilio real ..., tel. ...(línea; celular) ..., especialidad ...; b) señor/a/irta ... (DNI ... y CUIL ...), domicilio real ..., tel. ...(línea; celular) ..., especialidad ...; c) señor/a/irta ... (DNI ... y CUIL ...), domicilio real ..., tel. ...(línea; celular) ..., especialidad ...; d) señor/a/irta ... (DNI ... y CUIL ...), domicilio real ..., tel. ...(línea; celular) ..., especialidad ...; e) señor/a/irta ... (DNI ... y CUIL ...), domicilio real ..., tel. ...(línea; celular) ..., especialidad ...; f) señor/a/irta ... (DNI ... y CUIL ...), domicilio real ..., tel. ...(línea; celular) ..., especialidad ...; g) ...; en adelante denominado colectivamente «EQUIPO», celebran este CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR EQUIPO (TIEMPO INDETERMINADO CON PERÍODO DE PRUEBA), en los términos de los artículos 101 y 92 bis de la ley 744, demás normas legales vigentes y supletoriamente a las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA (I- OBJETO) El EMPLEADOR contrata al EQUIPO para realizar las tareas siguientes: ...(generales; especiales de ...<auxiliares contables; asistencia en ...; cadetería; computadorización; conserjería; contaduría; despachos; embalajes; instalaciones ...; manufacturación en ...; oficina; promoción; recepción; servicios de mantenimiento («service»); sistemas; ventas; etc.>) y su actividad se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo ... SEGUNDA (II- PLAZO) El plazo contractual será indeterminado, aunque regirá el período de prueba del artículo 92 bis de la ley 7 TERCERA (III- JORNADA Y LUGAR DE TRABAJO) La jornada laboral tendrá ... (...) horas, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 00:00 horas, de ...(lunes a sábado) y se desarrollará en ...(lugar y domicilio laboral), pudiendo modificarse a opción del EMPLEADOR. CUARTA (IV- SALARIO) La remuneración mensual bruta (antes de los descuentos) de/l ...(EQUIPO; cada empleado; trabajador individualmente) será de pesos ... ($...), a cobrar por mes vencido. QUINTA (V- DATOS PERSONALES) El EQUIPO declara haber entregado al EMPLEADOR, una ficha firmada con los datos personales y domicilio de cada integrante, responsabilizándose por su veracidad y asume especialmente el compromiso de actualizar los datos cuando se modificaren. SEXTA (VI- SUSTITUCIONES) Ante cada caso particular que algún integrante abandone el EQUIPO, el REPRESENTANTE propondrá al EMPLEADOR otros en reemplazo y éste tendrá poder de decisión sobre a quien incorporar. SÉPTIMA (VII- DOMICILIOS) Los domicilios reales declarados precedentemente serán eficaces a efectos de cualesquiera Notificaciónes. OCTAVA (VIII- VIGENCIA) El presente contrato comenzará su vigencia en la fecha .../.../.. NOVENA (IX- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) En prueba de aceptación y conformidad se suscriben (firman) ... (...) ejemplares del presente, de igual tenor y al mismo efecto y se entregan a ..., quiénes los reciben de conformidad. DÉCIMA (X- LUGAR Y FECHA) Celebrado en ...(lugar), a los ... días del mes de ... del año .. <<<NOTAS: 1- Se confeccionará como mínimo un ejemplar para cada persona firmante. 2- Como el período de prueba es opcional para el empleador, podrá éste prescindirlo y efectivizar al equipo desde el comienzo de la relación laboral. 3- Dice la ley 744, Del contrato de trabajo de grupo o por equipo Art. —Caracterización. Relación directa con el empleador. Substitución de integrantes. Salario colectivo. Distribución. Colaboradores. Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo. # Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. Cuando un trabajador dejase el grupo o equipo, el delegado o representante deberá sustituirlo por otro, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo. # El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado. # Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o equipo, no participarán del salario común y correrán por cuenta de aquél. Art. 1 —Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones. El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.>>> |