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DONACIÓN INMOBILIARIA CON REVERSIÓN SI EL DONATARIO MURIERE ANTES QUE SU DONANTE.__ ... CLÁUSULA ... (DONACIÓN) La donación queda sujeta a la condición resolutoria de que si falleciera el donatario antes que el donante se producirá reversión de la donación y se le restituirá al donante el inmueble donado, en los términos del artículo 1566 del Código Civil y Comercial. <<<NOTAS: 1- Esta cláusula se insertará en escritura pública constitutiva del acto. 2- Al donatario le convendrá aceptar la donación en el mismo acto o inmediato posterior si estuvieran ausente, pues entretanto podrá ser revocada (arts.1545 y 1569 CCyC). 3- Dice el CCyC: art. 1566.- Pacto de reversión. En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante. Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del donante. Si se la incluye en favor de él y de sus herederos o de terceros, sólo vale respecto de aquél. Si la reversión se ha pactado para el caso de muerte del donatario sin hijos, la existencia de éstos en el momento del deceso de su padre extingue el derecho del donante, que no renace aunque éste les sobreviva. art. 1567.- Efectos. Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.>>> |