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Alquiler Con Actualización O Reajustes En SuspensoALQUILER CON ACTUALIZACIÓN O REAJUSTES EN SUSPENSO.__ ... CLÁUSULA ... REAJUSTE DE ALQUILERES EN SUSPENSO. 1- Cuando por derogación manifiesta, tácita o desuetudo, las prohibiciones o restricciones legales a la actualización o estabilización monetaria o actualización de precios por desvalorización del poder adquisitivo de la moneda cayeren y quedaran liberados los ajustes, el alquiler en pesos ($) o la moneda de curso legal y forzoso que eventualmente lo suplante se reajustará, desde el último día del mes de derogación en adelante y así sucesivamente, cada nuevo período (mensual; bimestral; trimestral; semestral; etc.). 2- Se aplicará el método matemático acumulativo, tomando como pauta el aumento de los ...(los precios al consumidor, nivel general; los productos mayoristas nacionales; del precio de la construcción; del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires -Ipcba-; etc.>), acaecidos desde el ...(mes/bimestre/trimestre/semestre/etc.) inmediato anterior a los hechos que tornaron activa esta cláusula. 3- Para los ajustes se utilizará el “número índice” respectivo si existiera o de lo contrario el porcentaje de aumento, según estadísticas elaboradas por ...(INDEC; CAC; Dirección de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; otro ente oficial o privado) y en caso de inactividad o desaparición de éste, las elaboradas por ...(otros entes oficiales o privados), según publicación oficial del mismo o la información de su estadística, editada por el/los diario/s siguiente/s ...(Ámbito Financiero <Buenos Aires>; Clarín <Buenos Aires>; Comercio y Justicia <Córdoba>; El Ancasti <Catamarca>; El Austral <Río Grande>; El Cronista Comercial <Buenos Aires>; El Día <La Plata>; El Diario de Cuyo <San Juan>; El Diario <Paraná>; El Imparcial <Ushuaia>; El Independiente <La Rioja>; El Liberal <Santiago del Estero>; El Litoral <Corrientes>; El Litoral <Santa Fe>; El Popular <Posadas>; El Pueblo <Magdalena>; El Territorio <Resistencia>; El Tribuno <Salta>; Esquel <Esquel>; Jornada <Trelew>; La Arena <Santa Rosa>; La Capital <Mar del Plata>; La Capital <Rosario>; La Gaceta <Tucumán>; La Mañana <Formosa>; La Nación <Buenos Aires>; La Nueva Provincia <Bahía Blanca>; La Opinión <Río Gallegos>; La Opinión <San Luis>; La Prensa <Buenos Aires>; La Provincia <Neuquén>; La Razón <Buenos Aires>; Los Andes <Mendoza>; Los Principios <Córdoba>; Página 12 <Buenos Aires>; Pregón <Jujuy>; Voz Rionegrina <Viedma>;...). 4- Queda entendido que esta cláusula quedará latente y en suspenso mas sólo se aplicará a períodos posteriores a la caída de la prohibición de actualizar o reajustar de precios, en ningún caso tendrá efecto retroactivo. 5- El precio resultante por aplicar esta cláusula no podrá en caso alguno superar al de mercado o plaza. |
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