Reglamento interno de trabajo. Variante II



REGLAMENTO INTERNO


La empresa ... comunica a todos sus trabajadores que las relaciones laborales desarrolladas en su interior se someterá a las siguientes cláusulas del presente reglamento.


Selección del personal. El aspirante a integrar el plantel estable de la empresa se ajustará al esquema básico de selección diagramado a dichos fines.

2. Categorías. El aspirante seleccionado para formar parte del personal, ocupará, una vez designado por el Departamento de Personal, en el área cuya vacante se cubra, una de las siguientes categorías:

I. Gerente general

II. Subgerente

III. Jefe

IV. Subjefe

V. Supervisor

VI. Auxiliar

VII. Empleado

VIII. Ordenanza

IX. Cadete

Las categorías y los ascensos se determinarán de conformidad a lo dispuesto en el convenio colectivo y a lo que dispone el presente reglamento interno.

3. Deberes de los trabajadores. Son deberes de los trabajadores:

1) Prestar en forma personal y eficiente las tareas que se le asignen, en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que correspondan conforme a las instrucciones que se le impartan o la naturaleza y características de la actividad.

2) Obedecer toda orden impartida por un supervisor, conforme a la escala del artículo segundo de este reglamento, dentro de las funciones autorizadas y con el objeto de realizar tareas para las cuales el dependiente ha sido contratado o para aquellas que no sean notoriamente ajenas a la actividad habitual de la empresa.

3) Someterse a los controles colocados en los lugares de ingreso y egreso, o internos, tantas veces como se le requiera. El personal femenino será controlado por personas de su mismo sexo. El personal destinado a los controles –dependientes de la empresa o de contratistas– guardará el debido respeto y consideración a los controlados.

4) El personal no está obligado a emitir opiniones políticas y se debe abstener de hacerlo cuando ello pueda generar desorden o indisciplina. Idénticas normas se aplican en cuanto a opiniones religiosas, sindicales, económicas o sociales.

5) Los inventos o creaciones intelectuales del dependiente son de su propiedad, salvo los obtenidos con elementos técnicos, o intelectuales de propiedad de la empresa. En caso de enajenarlos, la empresa tendrá prioridad para su adquisición. No bien obtenido un invento o creación, el dependiente dará parte a la empresa, para su conocimiento.

6) Asistir regularmente a sus tareas y mantener puntualidad, buena presencia y adecuada dedicación en su trabajo.

7) Prestar como deber de colaboración servicios durante horas extraordinarias cuando las circunstancias lo determinen.

8) Guardar reserva acerca de los hechos, investigaciones y circunstancias afines de las que tenga conocimiento con motivo o en ocasión de sus tareas.

9) Responder en caso de daño ocasionado a la empresa.

10) Rendir cuentas de las sumas que la empresa le facilite para el desempeño de su labor, como viáticos, compra de materiales, etcétera.

11) Avisar a la empresa las causas de su ausencia por cualquier motivo, o su imputabilidad, independientemente de su justificación.

12) Justificar sus inasistencias e impuntualidades.

13) Ajustarse a los reglamentos vigentes de seguridad e higiene.

14) Mantener todos esos deberes y ejercerlos aun durante el período de preaviso de cualquiera de las partes.

15) Preavisar la ruptura del contrato con la antelación que establecen las leyes.

Licencias. Las licencias anual ordinaria, por exámenes, por razones particulares, por asistencia a familiares, o sin goce de haberes se podrán conceder previa evaluación de las necesidades de la empresa y conforme a ellas.

En todos los casos, para gozar de las licencias se deberá completar el correspondiente formulario.

5. Salarios. Los salarios se abonarán los días 5 y 20 de cada mes a todos los dependientes, salvo a aquellos que prefieran percibir su remuneración el día 5 de cada mes, vencido en todos los casos.

6. Extinción del contrato. La relación se extinguirá mediante preaviso notificado en forma fehaciente entre las partes y por los plazos que individualmente se determinen. En caso de silencio se aplicarán los plazos legales.