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Plantea Nulidad. Ofrece PruebaPLANTEA NULIDAD. OFRECE PRUEBA Sr. Juez: .........., abogado inscripto en el T° ... F° ... C.A.S.M., (teléfono ……….), ratificando el domicilio procesal constituido en ……….., y ratificando el domicilio electrónico en C.U.I.L. …………., en mi carácter de abogado defensor del Sr. ENRIQUE ALFONSO en la causa…………….., me presento ante V.S. y como mejor proceda a derecho digo: I.— OBJETO Que en legal tiempo y forma vengo de conformidad con lo normado por los arts. 202 inc. 3 cctes. y sgtes del Código ritual a plantear la nulidad del auto de fecha……….., notificado a esta parte con fecha…………., por cuanto declara decaído el plazo para ofrecer prueba de esta defensa. En este mismo acto ofreceré la prueba para ser producida durante el debate. Finalmente he de peticionar la suspensión del debate fijada para el ………. del corriente. Todo ello por las razones de hecho y de derecho que he de exponer. II.— DE LA ANULIDAD Antecedentes Que con fecha ……… esta defensa fue notificada de la celebración de la audiencia en los términos del art. 17 de la ley 811 para el ………. del mismo año. Que habiendo comparecido este defensor a dicha audiencia, la misma no se celebró por cuanto por motivos ajenos a la defensa y al imputado, el mismo no fue trasladado desde su lugar de detención, por lo cual, y a fin de no dilatar más el trámite de este proceso (nótese que el mismo se había demorado por la excusación realizada por el Sr. juez a cargo del primer Juzgado Correccional interviniente), y siendo que para el caso de la celebración de la audiencia prescripta era necesaria la comparecencia del imputado, de conformidad con el Ministerio Público Fiscal se resolvió peticionar que se corriera vista en los términos del art. 338 a fin de ofrecer la prueba por escrito, lo que así materializó este defensor entregando en el momento escrito realizado a mano. De más esta decir, que de haber concurrido el imputado, esta defensa hubiera ofrecido prueba en dicha oportunidad. Que con fecha …… del corriente, esta defensa resultó notificada en los siguientes términos …”pase la presente causa al Sr. Defensor Particular, por el término de ley, a fin de que ofrezca prueba en los términos del artículo 338 del Código Procesal Penal”… Que habiendo comparecido a la mesa de entradas a fin de retirar la causa con fecha……… , me informaron que habían despachado la prueba, que me habían dado por decaído el término y que me llegaría cédula. Del decaimiento del derecho anterior al Vencimiento del Plazo. Nulidad Como primera medida he de realizar algunas aclaraciones, debiendo manifestar que la audiencia en los términos del art. 17 de la ley 811 no se celebró por cuestiones ajenas a esta parte, que en dichos términos se estableció correr las vistas del art. 3 Que se corrió vista en los términos del art. 338 notificando únicamente al defensor y no así al imputado, contrariando lo normado por el art. 132 del C.P.P., lo que también tornaría nulo el dictado del decaimiento del plazo para ofrecer prueba. Que al no haber sido celebrada la audiencia el plazo de diez días comenzó a correr efectivamente desde el día de su notificación, ya que con antelación a dicha medida esta parte sólo fue convocada a la audiencia y no fue citada en los términos del art. 338, ni en dicha oportunidad, ni con la constitución del Tribunal. Que si esta defensa resultó notificada con fecha ………, al dictarse el auto de pertinencia de la prueba el plazo continuaba aún vigente por cuanto dicho plazo se cumplía el………, pudiendo ofrecer prueba esta parte hasta las cuatro primeras horas hábiles del………., es decir que, aún en la irrazonada hipótesis de contar el transcurso del plazo durante la feria judicial (lo que resulta contrario a derecho como se verá en el acápite b) de este punto), el auto que se cuestiona resultaría anterior al vencimiento del plazo para ofrecer prueba de esta defensa, vulnerando claramente la intervención de la defensa lo que tornaría el auto nulo en los términos del art. 202 inc. 3 del C.P.P., 18 de la C.N. Es decir que en oportunidad en que este defensor concurrió a retirar en préstamo dichos actuados, siendo informado que se había declarado la caducidad del plazo y que sería notificado por cédula, el plazo aún se encontraba vigente, por lo que se privó a esta parte de la posibilidad de ofrecer prueba, en contra de los derechos del imputado. Por ello he de peticionar a S.S. declare por contrario imperio la nulidad que dio por decaído el plazo para ofrecer prueba de esta parte, y haga lugar a la prueba ofrecida en el punto III del presente. Del cómputo del plazo durante la feria judicial. Nulidad Para la hipótesis que S.S. considerara que no resultan suficientes los argumentos esgrimidos en el punto anterior, subsidiariamente he de analizar si el periodo venció durante la feria judicial o si el mismo se encontraba prorrogado al ……, lo que, como se verá también se traduce en la nulidad del auto que se cuestiona. Sostiene el art. 1- (Texto según ley 943) “…Cómputo. Todos los plazos son continuos y en ellos se computará los días feriados. Si el plazo venciere en uno de éstos se considerará prorrogado de derecho al día hábil siguiente. Durante los períodos de la feria judicial los plazos se suspenderán para realizar la oposición en los términos del artículo 336, la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva, exceptuándose dichos plazos dentro del procedimiento para los casos de flagrancia. El plazo suspendido continuará su curso a partir del primer día hábil subsiguiente a la finalización de la feria. Si el término fijado venciera después de las horas de oficina, el acto que deba cumplirse en ellas podrá ser realizado durante las cuatro (4) primeras horas del día hábil siguiente...” De la redacción de dicha norma surge claramente que el plazo previsto por el art. 338 es continúo, pero si vence en día inhábil, el mismo se prorroga al día hábil siguiente (cuatro primeras horas del subsiguiente). Los únicos plazos que resultan suspendidos como excepción durante la tramitación de la feria judicial son los relativos al art. 336, la impugnación del auto de elevación a juicio y de la sentencia definitiva, siendo que dichos plazos se suspenden durante la tramitación de la feria judicial, y que dicha excepción no tendrá lugar en el procedimiento de flagrancia. La ley 943 en modo alguno dispuso la habilitación de feria judicial para el vencimiento de los plazos en los casos de flagrancia, lo único que dejó establecido en el art. 139 del C.P.P. fue que las excepciones que suspenden el cómputo del plazo no resultan aplicables a dicho procedimiento, por lo cual de vencer el plazo durante la feria judicial, se trate de un procedimiento normal (a excepción de los casos mencionados expresamente) o de un procedimiento de flagrancia, el plazo se considera automáticamente prorrogado al día hábil siguiente al vencimiento de la feria judicial. Por lo tanto nos encontramos nuevamente ante la hipótesis de que se dio por decaído el derecho a ofrecer prueba a la defensa, antes del vencimiento del plazo legal, por lo que el auto resulta nulo al privar al imputado de su derecho de defensa en juicio. Cuando se trata de derechos del imputado, como ofrecer prueba para ejercer efectivamente su defensa, toda interpretación normativa debe ser restrictiva y aplicando los principios pro homine y de interpretación in bonam partem. III.— OFRECE PRUEBA Se ofrecen los siguientes medios de prueba: a) Testimonial Se cite a prestar declaración testimonial a la audiencia de debate a los siguientes testigos: a) Lourdes González, tal como surge de la declaración testimonial en sede judicial a fs. 17/ b) Gonzalo Ceracia, tal como surge de la declaración testimonial en sede judicial a fs. 20/22 y en fs. 157/ c) Carla De Mare, tal como surge de la declaración testimonial en sede policial en fs. 70. d) Maximiliano Tavira, tal como surge de la declaración testimonial en sede judicial en fs. 78/79. e) Mónica Godoy, tal como surge de la declaración testimonial en sede judicial en fs. 90/92 y en fs. 180/18 f) Ricardo Pujol, tal como surge de la declaración testimonial en sede policial en fs. 1 b) Pericial: 1) Se practique por medio de la división respectiva pericia papiloscopiaca a fin de determinar si en el arma secuestrada obran rastros papilares, y en su caso si los mismos pertenecen a ENRIQUE ALFONSO. c) Instrucción suplementaria 1) Se libre oficio a la U.F.I. ….. de ……, Provincia de Buenos Aires a fin de que remita ad effectum vivendi et probandi la I.P.P. ……… caratulada “…………… “. La medida resulta de interés probatorio a fin de verificar los dichos de la Sra. …….. al prestar declaración testimonial. 2) Se realice compulsa en el Sistema de Investigaciones Criminalísticas (S.I.C.) y en el S.I.M.P. a fin de contar con fotografía de prontuario del Sr. ………….. La medida se solicita a fin de exhibir la misma al teniente ……… por cuanto el mismo declaró haber identificado a ALFONSO como el sujeto apodado “………” investigado en la causa que diera origen al allanamiento de la morada de………., siendo que por dichos de la Sra……, ……..era quien esporádicamente se alojaba en la vivienda donde se secuestrara el arma objeto de autos, ello a fin de que …….. diga si vio a ……… durante las labores investigativas desarrolladas. d) Incorporación por lectura 1) Croquis de fs. 89. e) Duración del debate Esta defensa estima que el debate podrá desarrollarse en tres jornadas. f) Hace reserva Vengo a hacer expresa reserva de ampliar el presente ofrecimiento para el caso de que esta parte tomare conocimiento de la existencia de nuevos medios probatorios. IV.— SE HAGA LUGAR A LA PRUEBA OFRECIDA Sin perjuicio de las nulidades planteadas, y en virtud del principio de amplitud probatoria y el derecho de defensa en juicio que asisten al imputado ALFONSO, vengo a peticionar se haga lugar a la prueba ofrecida. V.— HACE RESERVA Encontrándose vulnerados derechos y garantías de rango constitucional como resultan el debido proceso judicial y la defensa en juicio vengo a hacer expresa reserva de recurrir por ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires en resguardo de los derechos que asisten a mi defendido. En iguales términos hago expresa reserva de interponer el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48. VI.— PETITORIO Por lo expuesto se solicita: I.- Se tenga por planteada la nulidad del auto que da por decaído el derecho a ofrecer prueba. II.- Se haga lugar a la prueba ofrecida. III.- Se tengan presentes las reservas realizadas en el punto VI. Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA …………………… (FIRMA Y SELLO) |
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