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DEUDOR PRENDARIO ALEGA EXTINCIÓN UNIVERSAL DE SU DEUDA SOLIDARIA, BENEFICIADO POR TRANSACCIÓN DEL ACREEDOR CON EL OTRO (ART. 835 CÓDIGO CIVIL) 1- Como codeudor solidario vuestro, junto al señor ..., por la obligación ... y, ante su acto de ...(remisión de la deuda de codeudor ...; renuncia al crédito contra ...; transacción con ...), en fecha .../.../.., notifícole que también he quedado liberado «de pleno derecho». 2- Me alcanzan los términos del artículo 835, inciso «d)», del Código Civil y Comercial. 3- En consecuencia INTÍMOLE a levantarme las medidas precautorias trabadas ..., en el término perentorio de ... (...) días, bajo apercibimiento de incoar acciones judiciales por daños y perjuicios. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de .. ...(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma) <<<NOTA: Dice el CCyC, Art. 835.- Modos extintivos. Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda; b) la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios; c) la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario; d) la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.>>> |