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Locador Otorga Locación Provisoria Por Ostentar Finca Con Tenencia Revocable (desalojo Inmediato Arts... Cpccn)LOCADOR OTORGA LOCACIÓN PROVISORIA POR OSTENTAR FINCA CON TENENCIA REVOCABLE (DESALOJO INMEDIATO ARTS. 680 BIS Y 684 BIS CPCCN; ART. 676 BIS CPCCPBA).__ ... CLÁUSULA ... 1- El LOCADOR otorga la locación en forma provisional, ya obtuvo la tenencia provisoria de la finca en base al “procedimiento especial de desalojo”, impuesto por el artículo ...(680 bis de desalojo de intrusos; 684 bis de desalojo por falta de pago, o vencimiento del contrato) del CPCCN..., por fallo de fecha .../.../.., en el expediente Nº... caratulado “...c/... s/...”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº... de la Capital Federal, ante lo cual puede ser revocada por el juez otorgante. 2- Consecuentemente el LOCATARIO renuncia a reclamar por los daños y perjuicios contra el LOCADOR, que podrían originarse de desestimase la pretensión de desalojo y se ordenara la restitución del uso y goce del inmueble al demandado (ex LOCATARIO) actualmente desalojado. ... <<<NOTAS: 1- Caso en que el LOCADOR recuperó la tenencia del inmueble basado en proceso especial de desalojo inmediato arts. 680 bis (intrusión) y 684 bis (falta de pago o vencimiento contractual) del CPCCN, que reúne algunas de las características de las medidas precautorias, que son básicamente provisorias y eventualmente pueden cesar, ordenándose la restitución del la tenencia al demandado desalojado. 2- En la Prov. de Bs. As., sería aplicable al desalojo de intrusos y tenedores precarios contemplado por el art. 676 bis del CPCC.>>> |
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