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DESPIDO DURANTE LICENCIA MEDICA


INICIA Demanda por DESPIDO Y COBRO DE SALARIOS ART. 213 LCT

Señor Juez:

……………………………, abogado inscripto en el Tº …… Fº …… del CPACF -, CUIT ………………………………, responsable ante la AFIP como …………………………………, denunciando el domicilio electrónico con el CUIT ………………………………, constituyendo el domicilio legal en la calle ………………………………………………… de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación ……, correo electrónico ……………………………………, teléfono ……………, fax ………………………… a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. PERSONERÍA

Que vengo a presentarme ante V. S. en nombre y representación del Sr.: …………………………… con domicilio real en la calle ………………………………………………………, de nacionalidad ……………………………, nacido el día ………………………, de estado civil ………………, comprobando su identidad mediante DNI …………………………, conforme lo justifico con el poder especial que adjunto declarando bajo juramento que se encuentra vigente y sin modificaciones y que fuera suscripto por ante la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

II. OBJETO

En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente en tiempo y forma a iniciar Demanda por indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, indemnización por antigüedad del art. 245 LCT y los salarios restantes hasta finalización de la licencia por enfermedad inculpable prevista en el artículo 213 de la LCT y su incidencia en el SAC, con más la sanción establecida en el art. 2 de la ley 25.323 por falta de pago de las indemnizaciones en tiempo oportuno, por la suma de pesos ciento veintiocho mil seiscientos nueve ($ 609), o lo que en más en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas procesales contra …………………………………………… con domicilio en la calle ……………………………………………………… ……………………… de la ciudad de …………………………, quien se dedica a ………………………… y tiene su establecimiento sito en la calle ……………………………………………, domicilio donde desempeñaba sus tareas el Sr. ……………………, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Los conceptos reclamados en esta demanda no se encuentran alcanzados por el plazo de prescripción bienal previsto en la ley especial ya que el crédito se originó con fecha ……………………, siendo esta presentación en legal tiempo.

III. COMPETENCIA

Que V.S. es competente según la materia, para entender en estas actuaciones en virtud del artículo 20 de la Ley 345, en tanto se trata de una acreencia derivada de un conflicto suscitado en el marco de la extinción de un contrato de trabajo y conforme el artículo 24 del mismo ordenamiento legal resulta competente por ser el Juez del lugar donde desempeñó el actor su trabajo, esto es, el establecimiento del demandado sito en la ciudad de Buenos Aires.

IV. HECHOS

Mi poderdante, actor en estas actuaciones, comenzó a trabajar en relación de dependencia en la empresa denominada ………………, cuyo propietario/gerente/socio/representante lo contrató para realizar las tareas de desarme, reparación o reposición, cambio y puesta en funcionamiento para el posterior seguimiento, mantenimiento y control de los componentes eléctricos de varias embarcaciones (lanchas) de propiedad de la empresa demandada que utiliza en las temporadas de verano para aprovechamiento del público en un centro recreativo vacacional que explota en la costa del río.

La relación laboral comenzó el día 14/03/201 Su categoría laboral, de acuerdo a las tareas que efectivamente realizaba correspondía a la de oficial calificado conforme las especificaciones del Convenio Colectivo Nº ……………………… Cumplía un horario de lunes a viernes de 9.00 hs a 00 hs con una hora de descanso y/o almuerzo en la franja horaria del mediodía. La última remuneración percibida por el demandante ascendió a la suma de pesos veinte mil ($ 000, que cobraba mediante la acreditación en una cuenta bancaria a su nombre y se le entregaron los pertinentes recibos de haberes cuyos duplicados fueron suscriptos de conformidad.

El actor, durante el mes de julio del corriente año comienza a tener dolor de espalda frecuente hasta que se convierte en diario y comienza a hacerse una serie de chequeos médicos para determinar su origen. Así, con fecha 01/09/2016 el médico le indica no realizar esfuerzos de columna lumbar por diagnóstico de ……………………………, cuyo origen certifica en el correspondiente documento que es inculpable. Así, el actor presenta el certificado médico cuya copia le es suscripta a su recepción y la relación laboral continúa desarrollándose sin inconvenientes ya que el trabajo del Sr. …………………… consistía básicamente en la manipulación de objetos de tamaño y peso reducido.

En el mes de noviembre el actor tuvo una recaída importante en su lesión y tuvo que ser hospitalizado. Luego del alta del nosocomio se le indicó reposo domiciliario absoluto y tratamiento diario de medicamentos y kinesiología por el término de 60 días y luego del mismo la realización de todos los controles nuevamente para evaluar el éxito del tratamiento. Así lo notificó mi mandante mediante una nota con el certificado adjunto. Su licencia paga por enfermedad, de acuerdo al certificado presentado en dicha oportunidad y para hacer el tratamiento concreto, se extendía desde el 20 de noviembre de 2016 hasta el 20 de enero de 2

El trabajador comenzó a hacer el tratamiento en goce de su licencia y el día 01/12/2016 recibe una carta documento en la que se le comunica que se encuentra despedido, depositada su liquidación final y a disposición la documentación laboral para ser retirada por la empresa. La empresa invoca una supuesta causa de despido fundándose en que comienza la temporada vacacional y que, ante la gran afluencia de público y uso intensivo de las instalaciones y demás servicios, necesitan tener trabajando una persona en su puesto y que por ello no podían esperar a que finalice su licencia y debían contratar a otro.

Desde ya que la causa del despido invocada fue rechazada mediante el telegrama TCL ………………………a tenor del siguiente texto: “Rechazo la causa de despido invocada por falsa e improcedente. El despido es totalmente arbitrario y sin causa justificada. A la fecha me encuentro gozando de licencia por enfermedad inculpable con goce de haberes que fuera notificada a la empresa con fecha 20/11/2016 adjuntando el debido certificado. Estando en presencia de un despido sin causa y resultando la liquidación final por Ud. Depositada insuficiente, lo intimo por el plazo de 48 hs para que haga efectivo el pago de la indemnización por despido del artículo 245 LCT, preaviso y su SAC, y salarios hasta fecha de finalización de licencia, 20/01/2017 con su SAC, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales administrativas y judiciales para perseguir su cobro con el incremento indemnizatorio del artículo 2º de la ley Queda Ud. Notificado e intimado de pago conforme a derecho”.

La misiva no mereció respuesta alguna por parte de la empresa demandada ni tampoco cumplimiento, obligando al actor a iniciar las acciones administrativas ante el Servicio de Conciliación Obligatoria previas a esta presentación en procura del cobro de las acreencias laborales ya detalladas, al que compareció el demandado solo a la primera audiencia lo que motivó luego el cierre de la instancia por incomparecencia del requerido. En consecuencia, ha obligado a mi mandante a iniciar la presente cuyos conceptos y montos se detallan en el capítulo “Liquidación”.

Se ha dicho “Cuando el despido se produce cuando el accionante se encontraba con uso de licencia por enfermedad, con fecha de reinicio de la actividad laboral, conforme el art. 213 LCT el despido es válido, pero los salarios se deben hasta que termine el lapso o se dé de alta al trabajador”. (CNAT Sala VI, 09/03/2009, “Vega, José c/ ISE SA. s/despido”).

La jurisprudencia del fuero, respecto del agravamiento indemnizatorio ha expresado: “Cabe señalar que la ley 25.323 sanciona un plus indemnizatorio y no una multa. La demora del empleador en satisfacer su débito, daña adicionalmente al trabajador porque lo obliga a litigar. No se puede menoscabar que el interés más barato de plaza es el judicial ya que el in-cumpliente se beneficia por su misma in-conducta. Para evitar ese daño adicional, que en este caso está consumado porque la actora debió accionar luego de la intimación al empleador, la norma sin vincular el plus indemnizatorio a algún apercibimiento previo, simplemente lo condiciona a la intimación y a la acción posterior, elementos ambos que en este caso se han cumplido. Por ello, cabe hacer lugar al Plus indemnizatorio establecido en la ley 25.323”. (CNAT Sala VI, 20/02/2004, “Amplo, Andrea Fabiana c/ Armando Automotores SA s/ despido”).

Además, es pacífica respecto de la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323, así, se ha resuelto en numerosos fallos, “El art. 2 de la ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. Ergo, son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas. La norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido, y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar”. (CNAT Sala VII, 23/04/2010 “Sedano, Oscar c/Asociación Cooperadora Préstamo de Honor Escuela Técnica N° 9 D.E. 7 Región IV Asoc. Civil y otros s/despido”).

“Son requisitos fundamentales para la procedencia de la multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323: 1) que haya mediado un despido injustificado; 2) que la trabajadora haya efectuado fehacientemente la intimación preliminar a que se le abonaran las indemnizaciones respectivas; y 3) que haya debido iniciar cualquier instancia previa de reclamo y/o demanda judicial para obtener su reconocimiento (en sentido análogo cfr. in re “Sandre, Hugo Modesto C/ Derudder Hnos. S.R.L. S/ Despido” del 15/12/09, del Registro de esta Sala, entre otros)”. (CNAT. Sala I, 28/09/20 “R., N. c/Next Latinoamérica SA y otro s/despido”).

V. LIQUIDACIÓN

Base de cálculo: $ 000 (mejor sueldo devengado del mes de setiembre de 2016).

Período trabajado: 14/03/2014 al 01/12/20

Salarios por enfermedad adeudados: diciembre y 20 días de enero y SAC.

Período de antigüedad: 2 años.

Preaviso: 1 mes y su SAC.

Incremento: 50% de antigüedad, preaviso e integración de salarios del mes de despido.

Cálculo:

Salarios de licencia y SAC$ 36.110

Sustitutiva preaviso y SAC$ 2666

Indemnización antigüedad$ 000

Subtotal$ 97.776

Ley 25.323 art. 2$ 833

Total liquidación$ 609

El importe del reclamo de esta demanda asciende a la suma de pesos ciento veintiocho mil seiscientos nueve ($ 609), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos, con más sus intereses hasta su efectivo pago y costas del juicio.

VI. PRUEBA

Sin perjuicio de la facultad que me asiste como parte actora para ofrecer la prueba en la oportunidad del artículo 71 LO, hago reserva de completarla en ese momento y en la presente demanda se ofrece la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte:

a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:

Solicito se cite al demandado en la forma y plazos previstos en la ley 345 art. 86 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y/o las que se pongan a viva voz y a reconocer los documentos que se le atribuyen, bajo apercibimiento de ley. Queda hecha expresamente la reserva de preguntar conforme al artículo 415 del CPCCN y de ampliar, modificar, suprimir, desistir o reformular a viva voz las preguntas que se propongan oportunamente en el pliego de posiciones. El pliego se acompañará media hora antes de la audiencia prevista al efecto en sobre cerrado.

b) INSTRUMENTAL:

Se ofrece la siguiente documentación:

b. Telegrama Ley 23.789 TCL ………………… talón ………………………

b.Contrato de trabajo.

b.Carta documento Nº ………………………………

b. Recibos de haberes.

b.5. Dos (2) Notas de comunicación firmadas a su recepción. Una notificando inasistencia por turnos y exámenes médicos y la otra con certificado de licencia por 60 días adjunto.

b.6. Certificado médico de licencia.

Todo en un total de ……………… fojas (… fs.).

Se adjunta un juego extra de copias de toda la documental para ser certificadas por ante el Secretario del Juzgado y glosadas al expediente, reservándose los originales en la caja fuerte del juzgado hasta que cualquiera de los autorizados en la presente solicite su retiro.

c) TESTIMONIAL:

Se ofrece la declaración de los siguientes testigos, los que solicito sean citados por el Juzgado mediante cédula o telegrama:

c. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c.………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c.………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

c.5. ………………, de profesión ………… con domicilio en ……………

d) PERICIAL CONTABLE:

Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:

d. Si la parte demandada lleva sus libros laborales rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó.

d.Si la demandada cumple con los requisitos de la LCT, Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de evaluación.

d.Fechas de ingreso y de egreso del actor.

d. Remuneraciones que le abonaron por mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, extraordinarias, premios, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y cualquier otro rubro abonado.

d.5. Horario de trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo.

d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que percibió el actor durante el último año de relación laboral, actualizada, Sobre esa base liquidará los salarios devengados hasta la fecha del despido, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, e indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, con más la suma establecida en el artículo 213 de la LCT y la sanción establecida en el art. 2 de la ley 25.

d.7. Si la parte demandada cumple con la LCT en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos realizados referentes al actor.

d.8. Días trabajados durante el último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripto de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborables.

d.9. Si los salarios abonados a la parte actora lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas).

d. Practicará la liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.

d.1 De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda y conforme el punto d.6.

d. Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.

d. Incluirá cualquier otro dato registral referente a la categoría laboral, tareas, calificación profesional, licencias y remuneraciones del actor que puedan resultar de interés.

e) INFORMATIVA:

Se deberá oficiar a:

e. Correo Oficial, para que informe sobre la autenticidad, el envío, la recepción y el texto de los telegramas Nº …………………………… ………………………… y las cartas documento Nº …………………………… citados en esta demanda y ofrecidos como prueba por la parte actora, si los mismos fueran desconocidos por la parte demandada.

e.Al Departamento de Publicaciones y Bibliotecas, dependientes de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que remita ejemplares del convenio colectivo de trabajo aplicable a la relación laboral detallada en la demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría laboral del actor en los últimos años o desde su ingreso si éste fuere posterior, si es que V.S. no contara con los mismos en su despacho.

e.A AFIP, para que a través de la Dirección General Impositiva informe si la demandada se encuentra correctamente inscripta como empleadora e ingresaron los aportes correspondientes a la demandante.

e. Al Hospital ………………………………… Con domicilio en …………………………………………… Para que remita copia de la historia clínica o transcriba de la misma los datos asentados a partir del año 2014 a la fecha, respecto del Sr. …………………………… y en referencia a turnos tomados, especialistas visitados, tratamientos, internaciones, altas y cualquier otro dato de interés sobre la enfermedad que padece el paciente. Asimismo, se solicita se informe sobre la autenticidad del certificado que se adjunta al oficio en copia, tanto del contenido como de la firma del profesional perteneciente al staff del nosocomio.

f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y ESCOPOMÉTRICA:

Para el hipotético caso de que el demandado negara la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de las firmas y documentos atribuidos.

g) INTIMACIÓN PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS:

Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal, al perito que se designe en autos y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la LCT en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva.

VII. FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO

Se solicita se tenga por autorizados a ……………………………… y/o………………………… para efectuar durante toda la tramitación de este expediente las consultas que sean necesarias, la anotación en el libro de notas, notificarse de vistas y traslados, desglosar documentación, copias, diligenciar en extraña jurisdicción cédulas, testimonios, oficios, mandamientos y exhortos y cualquier otro trámite o diligencia.

VIII. DERECHO

Se funda esta demanda en las disposiciones de las Leyes 744, 25.323, 345 y demás aplicables al caso concreto, doctrina y jurisprudencia mencionadas en la presente demanda y demás aplicables al caso y aquello que con su elevado criterio supla V.S. en derecho.

IX. SE DECLARE INCONSTITUCIONALIDAD. RESERVA DEL CASO FEDERAL

La sanción de la ley 23.928 de convertibilidad de austral, que pretende imponer la imposibilidad de indexar los créditos a partir de 1º de abril de 1991, crea un mecanismo, arbitrario e injusto, en perjuicio del derecho de propiedad e igualdad de actor, y su posterior 25.561en su título III artículo 4º mantiene dicha imposibilidad disponiendo la prohibición de indexar por cualquier índice o repotenciar deudas de cualquier tipo.

En el choque de intereses entre el patrimonio del acreedor y del empleador deudor, la ley, contrariando garantías constitucionales, se define en beneficio del segundo y en perjuicio del primero. La indexación que se no se reconozca a partir del 1º de abril de 1991, beneficiará a valores reales de la moneda, a la empleadora deudora, si se tienen en cuenta que los juicios laborales tienen una duración promedio de dos o más años y que la inflación según la experiencia histórica y la actual, puede dejar relativizado el crédito a un valor irrisorio.

Ya la CSJN en el caso “Valdez c/ Citioni”, (03/051979, en D.T. 1979-356), declaró inconstitucional una norma que por elegir un mecanismo indexatorio inadecuadamente, agraviando los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. En ese fallo, la Corte sostuvo que no puede el proceso inflacionario tornar inequitativa la remuneración y romper con el equilibrio que deben guardar las recíprocas contraprestaciones en el contrato de trabajo.

Por todo ello, remitiéndome a los fundamentos del fallo citado, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y de la Ley 25.561 artículo 4 y se practica la necesaria reserva del caso federal al respecto.

X. CASO FEDERAL

Se practica la necesaria reserva del caso federal, constituyendo ésta la primera presentación ante el Juzgado. Encontrándose comprometidas en las presentes actuaciones derechos y garantías de rango constitucional como son los referente al trabajo y su protección, el derecho de propiedad, como así también las garantías de peticionar a las autoridades, de defensa en juicio se practica la necesaria reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, toda vez que de no ser admitida la demanda impetrada, concurriré ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por estar comprometidas cuestiones federales como las que hiciera expresa mención.

XI. FORMULA JURAMENTO

En cumplimiento de la Acordada de la Cámara del fuero declaro bajo juramento no haber iniciado antes otra acción con las mismas partes y objeto. Asimismo declaro haber dado cumplimiento a la etapa de conciliación previa obligatoria ante el SECLO cuyo acta de cierre de la actuación administrativa sin acuerdo entre las partes se acompaña.

XII. CONVENIO DE HONORARIOS

En concepto de honorarios profesionales totales por mi labor en estas actuaciones, he celebrado con el actor un pacto de cuota litis del veinte por ciento (20%) de todas las sumas que judicial o extrajudicialmente obtenga el mismo, incluidos los intereses, por cualquier concepto y en cualquier instancia procesal, pagadero en el mismo momento de percibir mi cliente tales sumas. Este convenio de honorarios es independiente de los honorarios que se regulen en el juicio y que se encuentren a cargo de la parte contraria. A tal fin, solicito a V.S. que, previa citación y ratificación por parte del Sr. …………………… (nombre del actor) ante los estrados homologue el mismo.

XIII. ACOMPAÑA BONO Y CONSTANCIAS

Se acompaña el Bono de Derecho Fijo del Colegio Público de abogados de la Capital Federal, la constancia de inscripción y condición fiscal ante la AFIP, solicitando se tenga presente y se agregue.

XIV. PETITORIO

Por todo lo expuesto, se solicita de V.S.:

a) Me tenga por presentado, por parte, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.

b) Corra traslado de demanda y de la documentación a la accionada por el término de ley.

c) Tenga presente y agregue a las actuaciones la prueba ofrecida, solicitando se provea oportunamente su producción.

d) Tenga presente la autorización de diligenciamiento solicitada.

e) Tenga presente la inconstitucionalidad planteada y la reserva del caso federal.

f) Previa citación y ratificación del actor, homologue el pacto de cuota litis mencionado.

g) Tenga presentes las reservas formuladas.

h) Agregue el bono de derecho fijo.

i) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en todas sus partes y con aplicación de costas a la demandada.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA

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