ARRENDATARIO MOBILIARIO FACULTADO A SUBLOCAR (SUBARRENDAR) GARANTIZANDO AL SUBARRENDATARIO.__ ... CLÁUSULA ... FACULTAD DE SUBLOCAR. El LOCATARIO queda facultado a sublocar la ...(cosa mueble), garantizando solidariamente y como principal pagador frente al LOCADOR, todas las obligaciones del sublocatario y hasta el finiquito o fenecimiento del plazo ...(del subarrendamiento/de la sublocación) y reintegro íntegro de la cosa locada.