This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 23:08:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habilitación Para Funcionar Que Resguardará El Locatario --------------------------------------------------- HABILITACIÓN PARA FUNCIONAR QUE RESGUARDARÁ EL LOCATARIO.__ ... CLÁUSULA ... (HABILITACIÓN) A) ... (TRANSFERENCIA) a) El LOCATARIO transferirá a su nombre la habilitación municipal de la FINCA LOCADA (expediente ...), que incluye los rubros: (...) «...», que actualmente se encuentra en cabeza de ... (DNI.; datos de constitución societarios), con domicilio en ... b) El LOCATARIO diligenciará a su cargo la transferencia de la habilitación para funcionar a nombre propio, en los treinta (30) días posteriores a la celebración del presente contrato, con la supervisión del LOCADOR y por intermedio del gestor Sr. ... (DNI. ... y CUIT. ...) o por quien el LOCADOR lo sustituya (los honorarios y gastos de la gestión por cada transmisión no podrán superar los $..., incluyendo timbrados o sellados y escritura pública y si excedieren el remanente o saldo será a cargo del LOCADOR), a quien otorgará mandato (en la misma escritura pública de transferencia), con las facultades necesarias para realizar todas las gestiones ante el municipio ..., a efectos de transmitirle la habilitación y retransmitirla al LOCADOR o quien éste designe al finalizar el vínculo locativo. c) Antes de los treinta (30) últimos días de finalizar el plazo contractual o del retiro anticipado –en su caso–, el LOCATARIO retransferirá la habilitación a nombre del LOCADOR o quien éste designe y sin tipo alguno de «llave de negocio» o precio por «fondo de comercio» o indemnización de algún tipo, a tal fin aquél tendrá que: 1) presentar al LOCADOR el «libre deuda» de Ingresos Brutos y/o cualquier otro impuesto, tributo o aporte que sea creado (IVA, Ganancias, aportes previsionales, etc.) o que se creara o implementara con posterioridad a la celebración del presente contrato y que pudiera afectar la libre transmisión o transferencia de la habilitación; 2) publicar los edictos legales para transferir la habilitación, a su exclusivo cargo. d) De incumplirse esta cláusula se perderá totalmente el depósito dinerario en garantía dado por el LOCATARIO, a más de los gastos, daños y perjuicios, habilitando al LOCADOR para cumplir todos los trámites de transferencia a su nombre o al de quien él designe, hasta efectivizarla e incluso solicitar judicialmente las medidas que mejor hagan a la protección de su derecho. B) ... (FUNCIONAMIENTO) a) Las contribuciones, gastos, impuestos, tasas, etc. derivados de la habilitación y funcionamiento del negocio en la FINCA LOCADA serán a cargo y por exclusiva cuenta del LOCATARIO, que desarrollará sus actividades conforme a la «habilitación para funcionar» y demás normas vigentes, adecuando todas sus instalaciones a ellas (seguridad, higiene, contaminación, prevención y extinción de incendios, etc.) y a las decisiones que impongan los órganos competentes, quedado desligado el LOCADOR de toda responsabilidad, asimismo respecto a las eventuales sanciones o clausuras que se dictaminaren. b) Ante el supuesto de una eventual clausura provisional o definitiva de la FINCA LOCADA en virtud de la actividad desplegada por el LOCATARIO, podrá el LOCADOR exigir el cumplimiento del presente contrato o rescindir por culpa del primero, quién también responderá por todos los daños y perjuicios.  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 23:05:31 Post date GMT: 2019-04-03 23:05:31 Post modified date: 2019-04-03 23:05:31 Post modified date GMT: 2019-04-03 23:05:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com