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Locatario Comercial Notifica Rescindir Locación Concluida Y Sólo Prorrogada Mensualmente (art. 1218 Ccyc)


LOCATARIO COMERCIAL NOTIFICA RESCINDIR LOCACIÓN CONCLUIDA Y SÓLO PRORROGADA MENSUALMENTE (ART. 1218 CCyC) Como locatarios del Contrato de Locación comercial fenecido en fecha .../.../.., sobre la finca (propiedad inmueble) sita en ..., identificada como unidad ..., NOTIFICÁMOLES por su calidad de locador, que rescindimos la locación continuada por imperio del artículo 1218 del Código Civil y Comercial y que desocuparemos la finca (propiedad inmueble) más reintegraremos su tenencia en fecha 30/.../.. Por ... S.A. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de .. ...(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma)

<<<NOTA: DICE el CCyC; Art. 12- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.>>>

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