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Locatario Habitacional Notifica Simplemente La Resolución Anticipada Del Contrato (art. 1221 Ccyc)


LOCATARIO HABITACIONAL NOTIFICA SIMPLEMENTE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (ART. 1221 CCyC) Como locatario de su inmueble ..., NOTIFÍCOLE que ejerzo la facultad del artículo 1221 del Código Civil y Comercial y resuelvo anticipadamente nuestro Contrato de Locación, por tanto le reintegraré su finca en fecha 30/.../.., a las 12:00 horas A.M. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de .. ...(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma) 

<<<NOTA: Conf. Art. 1221 del CCyC, el locatario puede rescindir anticipadamente la locación sin expresión de causa (siempre que esté al día en sus obligaciones luego de los seis primeros meses de vigencia del plazo contractual, notificando la resolución, pagando la indemnización de un mes y medio de alquiler, al momento de la desocupación, si lo hace antes del año y de un mes, transcurrido dicho plazo.>>> 



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