This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 1:36:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recibo Dinerario De Señal O Arras Ad Referéndum Del Locador --------------------------------------------------- RECIBO DINERARIO DE SEÑAL O ARRAS «AD REFERÉNDUM» DEL LOCADOR.__ (RECIBO DE SEÑAL O ARRAS POR LOCACIÓN) 1- RECIBÍ/IMOS de ... (nombres, domicilio, teléfono, datos de constitución o DNI., CUIT. o CUIL.), la suma de ... <pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>, ... (en efectivo; cheque Nº... contra ... Banco ...), imputada a señal o arras con facultad de arrepentirse, “AD REFERÉNDUM” del PROLOCADOR, por la locación de ..., ubicado en ... (calle, piso, unidad ...), de ..., cuyo contrato se suscribiría en los ... (...) días de la fecha, si el PROLOCADOR la acepta. 2- Si el PROLOCADOR no formalizare el contrato, reintegraré/emos el monto exacto de la señal o arras recibida. 3- En caso que aceptada la señal o arras incompareciera el señante el día fijado para firmar el contrato de locación y cumplir sus pre-requisitos ... (fiador propietario solvente de finca ingravada, depósito dinerario en garantía por $..., etc.), perderá la suma dada como señal o arras automáticamente y sin necesidad de notificación alguna por el suscripto. Dado en ..., a ... de .. ... (datos del receptor <nunca el prolocador> y firma) Recibí el original de conformidad ... (firma y aclaración del prolocatario) <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. 2- Ver “Limitaciones a pagos con efectos cancelatorios en efectivo (ley 25.345)”. 3- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 23:07:08 Post date GMT: 2019-04-03 23:07:08 Post modified date: 2022-12-02 18:51:29 Post modified date GMT: 2022-12-02 18:51:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com