This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 16:11:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Recibo Dinerario De Señal O Arras Por Locación Residencial --------------------------------------------------- RECIBO DINERARIO DE SEÑAL O ARRAS POR LOCACIÓN RESIDENCIAL.__ (RECIBO DE SEÑAL O ARRAS POR LOCACIÓN RESIDENCIAL) 1- RECIBÍ/IMOS de ... (nombres, domicilio, teléfono, datos de constitución o DNI., CUIT. o CUIL.), la suma de ... <pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>, en efectivo/cheque Nº... c/Banco ..., imputada a señal o arras con facultad de arrepentirse, por la locación del/la ... (casa; casaquinta; departamento en P.H.; ...), ubicada en ..., con un alquiler mensual de ...<pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>, contrato a ... (mínimo 2) años, depósito dinerario en garantía ... meses, fiador ... (requisitos), vigencia ..., reajustes ... 2- Si el PROLOCATARIO no cumplimentare los requisitos en las próximas ... (...) horas, esta señal o arras se perderá en favor del PROLOCADOR. Dado en ..., a ... de .. ... (datos del locador y firma) Recibí el original de conformidad ...(firma y aclaración del locatario) <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. 2- Ver “Limitaciones a pagos con efectos cancelatorios en efectivo (ley 25.345)”. 3- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>> --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- Excerpt: --------------------------------------------------- Post date: 2019-04-03 23:07:12 Post date GMT: 2019-04-03 23:07:12 Post modified date: 2022-12-02 18:51:02 Post modified date GMT: 2022-12-02 18:51:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com