RECIBO DINERARIO DE SEÑAL O ARRAS POR LOCACIÓN.__ (RECIBO DE SEÑAL O ARRAS POR LOCACIÓN) RECIBÍ/IMOS de ... (nombres, domicilio, teléfono, datos de constitución o DNI., CUIT. o CUIL.), la suma de ... <pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>, ... (en efectivo; cheque Nº... contra ... Banco ...), como señal o arras con facultad de arrepentirse, por la ... locación del ... (calle, piso, unidad, ...), cuyo contrato se firmará en los ... días desde la fecha en ... De no comparecer el Sr. ... a los fines indicados en el plazo fijado, perderá la suma entregada como señal o arras automáticamente y sin necesidad de notificación alguna por el suscripto. Dado en ..., a ... de .. ...(datos del prolocador y firma) Recibí el original de conformidad ... (firma y aclaración del prolocatario) <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. 2- Ver “Limitaciones a pagos con efectos cancelatorios en efectivo (ley 25.345)”. 3- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>>