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Recibo Dinerario Por Devolución De Señal O Arras Doblada (arrepentimiento Del Prolocador)


RECIBO DINERARIO POR DEVOLUCIÓN DE SEÑAL O ARRAS DOBLADA (ARREPENTIMIENTO DEL PROLOCADOR).__ (RECIBO POR REINTEGRO DE SEÑAL O ARRAS) RECIBÍ/IMOS de ... (nombres, domicilio, teléfono, datos de constitución o DNI., CUIT. o CUIL.), la suma de ... <pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>, ... (en efectivo; cheque Nº... contra ... Banco ...), correspondiente al doble de la señal o arras con facultad de arrepentirse entregada para la reserva de ... según recibo extendido el ... no teniendo más que reclamar. Dado en ..., a ... de .. ... (datos del prolocatario y firma) Recibí el original de conformidad ... (firma y aclaración del prolocador) <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC: art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. 2- Cuando el monto dinerario supere los $000, sólo habrá recibo eficaz con efecto cancelatorio, utilizando algún medio de pago entre los impuestos por la ley 25.3>>> 



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