RESCISIÓN ANTICIPADA ONEROSA DEL LOCATARIO SIN CUMPLIR PLAZO Y CON PRENOTIFICACIÓN, RESGUARDO, MÁS INDEMNIZACIÓN AL LOCADOR.__ Habrá un derecho de rescisión anticipada incausado en favor del locatario, sólo estando “al día” en sus obligaciones, en cualquier período mensual anterior a los SEIS (6) meses de espera obligatorios, cual se habilitará con una notificación por medio fehaciente al locador, con ... (...) días de anticipación, más una indemnización equivalente a ... (...) meses de alquiler, calculados al valor del último devengado. <<<NOTA: Se propone un preaviso e indemnización menor y distinta a la impuesta por el art. 1221 (CCyC) y para ser ejercida desde el inicio del contrato, que beneficia del locatario, ya que si fuera mayor la indemnización y perjudicara al locatario, siempre podría reducirse a la impuesta por esa norma legal.>>>