SE OPONE A SOLICITUD. SOLICITA SE MATERIALICE LA EXTRADICIÓN EN FORMA URGENTE


Excmo. Tribunal:

............., abogada inscripta en el T° 119 F° 989 C.F.A.S.M., con domicilio constituido para todos los efectos procesales en calle ………………., en mi carácter de abogado defensor de MARCELO DA SILVA, imputado y detenido en la causa que lleva el Nro. ……… del registro de este Tribunal, me presento ante V.E. y muy respetuosamente digo:


I.— OBJETO

Que habiendo tomado conocimiento de lo requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. ….. de la Jurisdicción, vengo expresamente a oponerme a lo requerido, solicitando se materialice en forma inmediata la extradición de mi ahijado procesal, ello por las consideraciones de hecho y de derecho que he de exponer:


II.— FUNDAMENTO

El … (nombrar país) solicitó la extradición de mi tutelado por cuanto el mismo fue condenado en ausencia por los delitos que encuentra subsunción legal en nuestro ordenamiento en los arts. …, ……, …., y ….. todos en concurso real.

Que oportunamente la C.S.J.N. resolvió confirmar la sentencia oportunamente dictada y ordenar la extradición de MARCELO DA SILVA al ………….

Que el imputado fue condenado a la pena, no firme, de seis años de prisión en función a una infracción a la ley 23.737, siendo que el 3 de noviembre de 2008 obtuvo en dicho proceso su excarcelación en los términos del art. 317 inc. 5° del C.P.P.N., es decir bajo las reglas de la libertad condicional por haber cumplido los dos tercios de la pena impuesta.

Que en esta instancia el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín solicitó que no se haga entrega del detenido al Estado Requirente en virtud de lo normado por el art. 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 2767).

Que el mentado artículo sostiene que la entrega podrá suspenderse “…Si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena…”

En una primera medida debo destacar que el art. 39 reza claramente cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, siendo que en el caso de DA SILVA, éste no se encuentra cumpliendo efectivamente la pena, por cuanto fue excarcelado en términos de Libertad Condicional el 3/11/2008, por lo que en modo alguno el mentado Tribunal se encuentra facultado para solicitar la postergación de la entrega.

Visto lo enunciado DA SILVA, no se encuentra cumpliendo pena efectivamente, lejos de ello, ha obtenido su libertad condicional el 3 de noviembre pasado, encontrándose detenido sólo a los fines de la extradición, no resulta razonable el pedido realizado por los miembros del Tribunal Oral.

En cuanto al proceso, si bien la sentencia no se encuentra firme, la casación sólo fue deducida por quien ejercía entonces la defensa material de DA SILVA, por lo cual, por aplicación del principio reformatio in pejus la sentencia podría ser confirmada o en su caso reducida, pero no podría aplicarse a mi ahijado procesal una pena mayor.

Es decir, para que el juzgador pueda peticionar la demora en la entrega del imputado, debe éste hallarse efectivamente cumpliendo pena, y ello obedece a la voluntad del legislador de que pueda postergarse la entrega del reo hasta satisfacer las prioridades de su propio derecho a la represión penal, en este aspecto cabe remitirse a lo plasmado en el largo debate de sesiones del congreso de los días 17 y 19 de diciembre de 1888 (Actas de las sesiones del “Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, publicación ordenada por el Gobierno de la República Argentina, 1889, páginas 261 y 270).

Que en este orden resulta irrazonable postergar la entrega de mi defendido, por cuanto las pretensiones punitivas del Estado argentino estarían satisfechas, lo que motivó la concesión de la Libertad Condicional de DA SILVA, entendiendo que la pena privativa de libertad, había cumplido sus fines con la ejecución de los 2/3 de la misma.

Debe tenerse en cuenta también que DA SILVA se encuentra detenido en este proceso de extradición desde el 4 de octubre de 2005, es decir al día de la fecha ha cumplido más de tres años y nueve meses privado de su libertad, siendo que en el ……… fue condenado a tres años de prisión en ausencia, a lo que debe de sumarse que por la forma que le fue impuesta dicha condena mi defendido cuenta con la garantía de ser extraditado y juzgado nuevamente, a fin de que ejerza su legítimo derecho de defensa en juicio.

No puede escapar al criterio de S.S. el derecho que asiste a mi pupilo de ser juzgado en un plazo razonable, y atendiendo a las circunstancias que rodean al presente dicho plazo se encuentra cumplido.

Por todo lo expuesto he de peticionar se ordene la inmediata extradición de MARCELO DA SILVA al ……...


III.— HACE RESERVA

Encontrándose en juego derechos de índole constitucional vengo a hacer expresa reserva de interponer el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48 en resguardo de los legítimos derechos que asisten a mi defendido, para el caso de que la acción deducida no tuviere favorable acogida.

En iguales términos vengo a hacer expresa reserva de interponer recurso de casación.


IV.— PETITORIO

Por lo expuesto se solicita:

Se tenga por promovida la presente solicitud.

Se tengan presentes las reservas del punto III.

Se haga lugar a lo peticionado y se ordene la inmediata extradición de MARCELO DA SILVA al ………...


Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA


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(FIRMA Y SELLO)