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Testamento Ológrafo (acto De Última Voluntad De Puño Y Letra Del Testador)TESTAMENTO OLÓGRAFO (ACTO DE ÚLTIMA VOLUNTAD «DE PUÑO Y LETRA» DEL TESTADOR).__ <<<NOTA: Debe escribirse totalmente en forma manuscrita por el testador y firmarse.>>> TESTAMENTO. Yo, don Rafael Llaneza Jiménez Herrera, que tengo ochenta y dos años de edad, pues nací el 23 de marzo de 1920, que soy viudo de mi difunta querida compañera y esposa doña Ana María Correa, que soy padre de legítimo de Daniel y Carlos Emiliano y vivo en la casaquinta «Fraleverc», de la avenida Juan Segundo Fernández 899, Lomas de San Isidro, por medio de este testamento ológrafo que escribo según las formalidades exigidas por el Código Civil y Comercial, totalmente de mi puño y letra, además por voluntad propia, decido otorgar los actos siguientes: I.- Legar para cuando fallezca, la quinta parte de mi patrimonio cuidando de no afectar la legítima de los herederos forzosos que me sucederán, las cosas que a continuación designo y a las personas siguientes: a) mi colección de libros, disquetes y «CD» informáticos y videocintas sobre ciencias biológicas, con más de 500 unidades, al Centro Nacional de Investigaciones Iológicas, para enriquecer su biblioteca científica especializada en «Herpetología y Ponzoñas»; b) la suma de ...<pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>, a mi paciente secretaria doña Lily Pepe de Massey; c) mi reloj «Rolex President», con pulsera y caja de oro macizo (18k), que compré en el año .., durante mi exilio en Santiago de Chile, al inseparable compañero de truco don Héctor Zamora, con quien truqueo de seis a cuarenta, de la Cosmopolita de San Isidro; d) mi reloj pulsera «Tag Heuer», F1 «Professional Cronograph» (CA1215, WM4279), de acero inoxidable, adquirido en «vacaciones de invierno», durante el último viaje a Florencia en julio de .., a mi viejo amigo don Javier Solá Campos y supletoriamente a don Luis Carlos Jarast y Rossi; e) toda la colección de máscaras tribales de Kenya, que compré en Kuala Lumpur, Penang y Lankawi en el año 96, a mi querido amigo, el coronel don Fernando Rodolfo Selebam y Figini; f) los cuadros «La carreta» y «En el campo», pintados por Lía Catalina Rocca y Terrarosa, que sean para buen amigo «el chileno», don Fernando Rau Lértora. II.- Nombro albacea pidiéndole que haga cumplir fielmente mis mandas al doctor don Mariano Luna y González, quien se domicilia en el «country» San Diego, de (1744) Moreno, Prov. Bs. As. III.- Quiero manifestar expresamente que por este acto testamentario revoco cualesquiera anteriores que podría haber escrito. Fecho y firmo éste mi testamento en ... (...) ejemplares, de igual tenor y a similar efecto, numerados 1/... a .../... Dado en Los Molles (5611, Malargüe), provincia de Mendoza, a veintidós (22) de octubre de .. Rafael Llaneza Giménez. <<<NOTAS: 1- Está legislado en el Código Civil y Comercial (arts. 2477, 2478 y conc.). 2- Para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito íntegramente, fechado y firmado en forma manuscrita por el testador, bajo pena de nulidad. 3- Deberá manifestarse la voluntad del testador en forma precisa y con caracteres alfabéticos, podrá escribirse cualquier lengua (idioma). 4- Las disposiciones escritas luego de su firma, tendrán que ser nuevamente fechadas y firmadas, por el testador para ser eficaces. 5- El testador podrá a su arbitrio, abonar el testamento con testigos, ponerle su sello, darlo en depósito a un notario o usar cualesquiera medidas, tendientes a certificar que el documento emitido es su última voluntad. 6- A efectos que posdefunción del otorgante el testamento sea hallado, sugerimos realizar varios ejemplares originales iguales y resguardarlos en diferentes lugares y por distintos medios, sea ubicando alguno en sitio seguro o mediante su entrega en depósito a personas de confianza, redundando en seguridades, se podría certificar por notario una fotocopia del instrumento original. 7- Registro de Instrumentos Privados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, art. 8: “En el supuesto que el instrumento privado que se pretenda registrar consista en un testamento ológrafo, el mismo podrá ser entregado en un sobre cerrado, donde deben constar los siguientes datos: a) nombre, apellido, domicilio y documento del testador; b) nombre, apellido y documento del albacea si lo hubiere; c) fecha del testamento; d) nombre, apellido, domicilio, documento de identidad y matrícula del letrado que junto con el testador presenten el sobre que estará firmado por ambos. El encargado del Registro entregará al letrado y testador constancia fiel y detallada de lo anotado en el Libro de Registro. En cualquier tiempo el testador podrá poner en conocimiento del Registro, por escrito y con patrocinio letrado, todo acto posterior que modifique, revoque o agregue al testamento o codicilo, comunicaciones que deberán ser asentadas en el Registro.>>> |
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