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Comutuario Opone Extinción Universal De Su Deuda Solidaria, Ante Renuncia Del Mutuante Que Favoreció Al OtroCOMUTUARIO OPONE EXTINCIÓN UNIVERSAL DE SU DEUDA SOLIDARIA, ANTE RENUNCIA DEL MUTUANTE QUE FAVORECIÓ AL OTRO (ART. 835 CCyC) 1- Como codeudor solidario vuestro, junto al señor ..., por la obligación ... y, ante su acto de ...(remisión de la deuda de codeudor ...; renuncia al crédito contra ...; transacción con ...), en fecha .../.../.., notifícole que también he quedado liberado «de pleno derecho». 2- Estoy amparado por el artículo 835 del Código Civil y Comercial, que impone: «Modos extintivos. Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas: ...; d) la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.». 3- Consecuentemente EXÍJOLE a levantarme las medidas precautorias ..., en el término perentorio de ... (...) días, bajo apercibimiento de incoar acciones judiciales por daños y perjuicios, más agravio moral. Salúdolo/s/amos atentamente. QUEDA/N FORMALMENTE NOTIFICADO/S. ...(lugar), ... de ... de .. ...(nombre y apellido del remitente, DNI. y firma) <<<NOTA: Dice el CCyC, Art. 835.- Modos extintivos. Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas: a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda; b) la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios; c) la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario; d) la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.>>> |
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